/25 “Recurso de Apelación en C-213485/22: “Incidente de nulidad: Corimayo Laureana Gabriela c/ Bruno Severo, Bruno Isaac Ivan, Bruno Alejandro Abraham David, Bruno Héctor Alejandro y Bruno Jorge Rafael
La apelación formulada por la representación de Severo Bruno y otros cuestionó la declaración de nulidad de la notificación del traslado de la demanda dictada a favor de Laureana G. Corimayo. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la nulidad y la imposición de costas al apelante, por inexistencia de agravios concretos y porque no se acreditaron diligencias para asegurar la validez de la notificación.
¿Quién es el actor?
La Dra. Claudia Mariela Citro, en representación de Severo Bruno, Isaac Iván Bruno, Alejandro Abraham David Bruno, Héctor Alejandro Bruno y Jorge Rafael Bruno (apelantes).
¿A quién se demanda?
Sra. Laureana Gabriela Corimayo (incidentante en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apeló la sentencia de fecha 9/5/25 (y su aclaratoria del 29/5/25) que hizo lugar al incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda —declarando la nulidad de la notificación del 1/2/2022 y ordenando nuevo traslado— y se impugnó el rechazo de la aclaratoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación de los Bruno; se confirmaron la declaración de nulidad de la notificación y la imposición de costas al apelante (art. 128 C.P.C.C.); se difirió regulación de honorarios hasta resolución del fondo; notificación y actuaciones de intervención (CAPSAP, Rentas, Defensor de Incapaces).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Los agravios para ser tales deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considere equivocadas, por lo que el escrito donde éstos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores, o el mero desacuerdo con lo resuelto, puedan considerarse agravios en los términos del art. 226 CPC -actual art. 249, CPCyC-...”
2) “Examinado el escrito recursivo a la luz de tales pautas, se advierte que la apelante no formula una crítica concreta de los fundamentos centrales del fallo impugnado. Su presentación se limita a reiterar consideraciones ya introducidas en la instancia anterior y a expresar disconformidad con lo decidido por el magistrado de grado, sin efectuar una refutación puntual del razonamiento que sustenta la resolución recurrida.”
3) “En el caso, la apelante resultó vencida en el incidente de nulidad, y aunque ahora discute su procedencia, no logró desvirtuar tal resolutorio... Tampoco acreditó circunstancias que habiliten la aplicación de la excepción prevista en el segundo párrafo del art. 128, sino que por el contrario, de las constancias surge que no extremó las diligencias necesarias para asegurar una notificación válida del traslado de la demanda.”
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Elba R. Cabezas votó como ponente desarrollando los fundamentos arriba transcritos; el Dr. José Alejandro Lopez Iriarte adhirió íntegramente. No hubo disidencia.
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