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Cámara de Apelaciones

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: CAMU, GUSTAVO MARCELO C/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SECCIONAL N° 2

El Sr. Gustavo Marcelo Camú promovió medida autosatisfactiva para inscribir una prohibición de innovar sobre su Toyota Hilux (dominio AF-277-NK) ante presunta utilización del vehículo en un “auto mellizo”. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la medida por acreditarse la fuerte probabilidad del derecho, la urgencia y la prestación de contracautela, ordenando librar oficio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Nº 2.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-294707/2026
Medida autosatisfactiva Prohibicion de innovar Registro automotor Auto mellizo Verosimilitud/fuerte probabilidad Peligro en la demora Contracautela Costas por orden causado Toyota hilux af-277-nk Inscripcion registral. Observaciones adicionales breves: sentencia de fecha 13/03/2026. se destaca que la camara resolvio sin sustanciacion ni oida de la parte registral por considerarse urgente la proteccion del titular registral frente a uso fraudulento del dominio.

¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Marcelo CAMÚ (iniciado por derecho propio; con patrocinio letrado de la Dra. Alicia CAMÚ).

¿A quién se demanda?

Registro de la Propiedad del Automotor Seccional Nº 2 (medida dirigida a que inscriba la prohibición de innovar en el legajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la prohibición de NO INNOVAR sobre la Camioneta Toyota Hilux SRX, dominio AF-277-NK, Motor 1GD-G298260, Chasis 8AJBA3CD5N1711005, para evitar transferencias, gravámenes u otras alteraciones registrales ante la detección de uso indebido del dominio y la posible existencia de un “auto mellizo”.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva y se ordenó librar oficio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Nº 2 para inscribir la prohibición de no innovar en el legajo del vehículo; se impusieron las costas por el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, teniendo en cuenta la naturaleza de la medida incoada y el estado probatorio actual exigido para ella, tengo por probada la verosimilitud antedicha, conforme las circunstancias del caso. Lo expuesto amerita que lo solicitado se provea sin sustanciación, toda vez que aún se desconoce contra quien pretende proteger sus derechos, habida cuenta que se trata de un delito en el que se vio envuelto el vehículo protagonista por un 'auto mellizo', y no correspondería correr vista al titular del registro del automotor donde se encuentra radicada la camioneta.

Como hemos mencionado en líneas más arriba, el segundo requisito para la procedencia de la medida autosatisfactiva se encuentra en la urgencia de evitar o agravar un daño, que no admite demora de ninguna especie, circunstancia que se advierte en estos autos. De la documental aportada, surge que se configura el interés tutelable, cierto y manifiesto, que torna imprescindible y urgente la inmediata protección de sus derechos como titular registral del vehículo en cuestión.

Así las cosas, con fundamento en lo antedicho, tengo por acreditado el peligro en la demora (LA 57, Fº 767/769, Nº 201, Expte. Nº 9762/13), y por justificado el pedido de inscripción de prohibición de no innovar a fin de evitar el agravamiento del daño. (STJ, 4/05/2015 in re 'Medida Autosatisfactiva: Salinas Aparicio, Alfonso Jesús c/ Meridional Seguros', LA Nº 58, Fº 835/839, Nº 238)."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"RESUELVE:

1º) Hacer lugar a la medida interpuesta por el Sr. Gustavo Marcelo CAMÚ con el patrocinio letrado de la Dra. Alicia CAMÚ; en consecuencia, líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Nº 2, a fin de inscribir la Prohibición de NO INNOVAR en el vehículo individualizado como: Camioneta Toyota Hilux SRX, dominio AF-277-NK, Número de Motor 1GD-G298260, Número de Chasis 8AJBA3CD5N1711005 de propiedad del Sr. Gustavo Marcelo CAMÚ, conforme los fundamentos brindados en los considerandos.

2º) Imponer las costas por el orden causado (art. 128, C.P.C.yC.).

3º) Diferir la regulación de los honorarios hasta tanto existan pautas para ello.

4º) Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula."

(Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución está firmada por el Vocal Nº 3 Arias Cau, Esteban Javier).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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