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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación: Daños y perjuicios : Sumbaino, Leonela Guadalupe c/ Condori, Daniel y otros

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el titular registral de un camión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, fundando la responsabilidad objetiva del titular registral conforme al artículo 1757 del C.C.C.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22132/2025
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Titular registral Articulo 1757 c.c.c.n. Danos y perjuicios Sentencia verbal Confirmacion de apelacion Costas Regulacion de honorarios ($191.007 $272.866) Abra pampa.

¿Quién es el actor?

Leonela Guadalupe Sumbaino.

¿A quién se demanda?

Néstor Daniel Condori (titular registral del camión) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/09/2019 en Abra Pampa; lesiones y daños derivados del impacto entre un camión y la motocicleta de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Condori (E.D. Nº 1878793) y se confirmó la sentencia verbal de fecha 05/05/2025. Se impusieron las costas al apelante vencido y se regularon honorarios en $191.007 para la Dra. Gabriela Ferreyra Jenks y $272.866 para el Dr. Mario Rodolfo Gualampe, con más IVA de corresponder. Notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Admitido ello y analizando la sentencia recurrida no se encuentra en discusión que Leonela Guadalupe Sumbaino sufrió un accidente de tránsito el día 23/09/19 en la localidad de Abra Pampa, mientras conducía una moto modelo 110 dirigiéndose a realizar un mandado; que durante el recorrido visualizó un camión que parecía estar detenido por lo que la que la víctima decidió seguir por el costado y cuando fue llegando a la esquina de repente el camión comenzó a acelerar hasta impactar con la moto. Lo que desencadenó que Sumbaino cayera abajo del camión junto con la moto, resultando con quemaduras y cortes en la mano.”

“En consecuencia, realizado el análisis integral de la causa con los elementos probatorios producidos, concluimos que se encuentra probado que el titular registral del camión es el responsable del accidente sufrido por la actora, ya que como lo establece el C.C.C.N (Artículo 1757): ‘toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.’”

“La responsabilidad objetiva se funda en el carácter constitutivo de la propiedad sobre el vehículo a partir de su inscripción registral. De forma tal que el dueño o titular registral, en principio, es responsable por los daños causados con el vehículo inscripto a su nombre, aun cuando lo haya comprometido en venta y entregado la posesión del mismo al comprador. Porque el dominio de los automotores no se transfiere por el contrato ni por la entrega de la guarda o posesión.”

“Esa responsabilidad del dueño (guarda de iuris) solo cesará entonces por la demostración de que el automotor fue puesto en circulación contra su voluntad expresa o presunta, caso que ocurre en situación de hurto, robo, apropiación indebida o requisición forzosa, es decir, cuando configura un verdadero caso fortuito, sin que haya facilitado el hecho que dará causa al evento dañoso (CUELLO, CARLOS SANTIAGO Y OTRA c/ ARIZA, MIGUEL ANGEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS).”

“En consecuencia, la sentencia es correcta, fue dictada conforme a la prueba producida y al derecho vigente, por lo tanto, los agravios formulados no son procedentes, corresponde rechazar el recurso deducido en E.D. Nº 1878793 y confirmar la sentencia verbal de fecha 05/05/2025.”

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue firmado por los Dres. Enrique Rogelio Mateo y Ana María Del Huerto Sapag; el bloque decisorio final dispone el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia, sin disidencia consignada en el dispositivo.

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