Recurso de Apelación: Daños y perjuicios : Arroyo, Karina Gladys c/ Rodas, Aldo Fabián
La actora reclamó daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato de locación de obra para la construcción de un inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación y consideró probado el incumplimiento contractual del demandado, imponiendo costas al apelante y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Karina Gladys Arroyo.
¿A quién se demanda?
Aldo Fabián Rodas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato de locación de obra para la construcción de un inmueble en Los Alisos, departamento San Antonio; contrato por plazo de 4 meses y precio de obra $36.000 pagadero al momento de la firma.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmar la sentencia de fecha 05/05/2025; imponer las costas al apelante vencido; regular honorarios de los apoderados en $191.007 y $272.866, respectivamente; notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Admitido ello y analizando la sentencia no se encuentra en debate que existió un contrato de locación de obra cuyo objeto fue la construcción de un inmueble ubicado en los Alisos departamento San Antonio, que se detalló todo lo que se debía realizar, que el plazo de duración sería de 4 meses y el precio de la obra terminada se fijaba en $ 36.000, que se abonaría al momento de la firma del contrato.
Ahora bien, luego de analizar las pruebas producidas, se demuestra que existió la obra y que el demandado no finalizó el trabajo, dando derecho a exigir que la propietaria iniciara la demanda de incumplimiento contractual.
Como se sabe, el contratante no incumplidor tiene derecho a ser resarcido por el que incumplió, siendo indiferente a este fin si la facultad resolutoria fue legal o por un pacto comisorio expreso, ya judicial o extrajudicial. Es que podría ocurrir que aun cuando exista resolución del contrato no habría responsabilidad si no se presentan los requisitos de ésta, por ejemplo, si no hubiera daño o si éste no le fuera imputable al incumplidor (Sanchez Herrero, Andrés, ‘Tratado de la resolución de los contratos por incumplimiento. De Velez Sarsfield al Código Civil y Comercial de la Nación’, Tomo II, Thomson Reuters, La Ley, 2015, Buenos Aires, pág. 103)."
Además, el tribunal sostuvo sobre los agravios del apelante: "la sentencia es correcta ya que fue dictada conforme a la prueba producida y al derecho vigente, los agravios formulados no son procedentes, el planteo realizado en E.D. Nº 1887481 no es procedente y se confirma la sentencia de fecha 05/05/2025."
(No constan votos en disidencia; la decisión fue adoptada por la Sala Segunda integrada por los Dres. Enrique Rogelio Mateo y María del Huerto Sapag.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.