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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios “Arcos Gustavo Ricardo c/ Espinosa Tatiana Evelin del Rosario y Toledo Jairo Emanuel

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito contra la conductora y el conductor de una camioneta y la aseguradora. La Cámara rechazó la demanda por falta de legitimación activa del actor, al no acreditar la posesión de buena fe del vehículo al momento del hecho y mantenerse la presunción de dominio del titular registral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-51669/2024
Danos y perjuicios Legitimacion activa Posesion de buena fe Vehiculo registrable Presuncion de dominio Art. 1772 ccycn Art. 1941 ccycn Formulario 08 Prueba insuficiente Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Ricardo Arcos, con patrocinio del Dr. Marcelo José Calegari.

¿A quién se demanda?

Sra. Tatiana Evelin del Rosario Espinosa y Sr. Jairo Emanuel Toledo (y se citó en garantía a Providencia Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 14/02/2024 sobre el vehículo Chevrolet Corsa dominio HCW-954: daño emergente (reparación), privación de uso, pérdida del valor venal y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda por falta de legitimación activa del actor; costas por el orden causado; regulación de honorarios y perito según detalle en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al tratarse de bienes muebles registrables, la inscripción registral tiene carácter constitutivo de derechos, es decir, que para revestir el carácter de titular el vehículo debe estar inscripto a nombre de quien se atribuye dicha situación.

Asimismo, el art. 1772 del CCyCN, establece que el reclamo de la reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser efectuado por el titular del derecho real, el tenedor y el poseedor de buena fe.

Debido a ello, corresponde dilucidar la relación con la cosa, al respecto el Sr. Arco manifiesta ser poseedor de buena fe del vehículo y en ese carácter funda su legitimación activa, lo cual se encuentra expresamente desconocido por la parte demandada."

"Por lo tanto, se configura la falta de legitimación activa del Sr. Gustavo Ricardo Arcos al no revestir ninguna de las calidades que establece el art. 1772 CCyCN para legitimar al mismo a los fines del reclamo de los daños sufridos en el auto.

Siendo claro, la legitimación para reclamar daños que emanan del art. 1772 CCyCN, exige una relación real con la cosa que debe ser preexistente o concomitante al perjuicio. En el presente, el actor pretende acreditar una posesión de buena fe mediante instrumentos que o bien son posteriores al hecho (título y póliza), o bien carecen de los elementos mínimos de identificación (Formulario 08 sin indicación del adquirente y presupuestos sin destinatario). Esta orfandad probatoria, sumada a la caducidad de la prueba informativa (legajo penal) al desistimiento de la prueba testimonial, y a la ausencia de otros elementos probatorios como el boleto de compraventa del vehículo, impide destruir la presunción de dominio perfecto que el ordenamiento jurídico asigna al titular registral al momento del evento, conforme lo exigen los artículos 1913 y 1941 del código civil y comercial de la nación."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por el Dr. Horacio José Macedo Moresi (sin manifestarse disidencias).

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