Ordinario por Daños y Perjuicios Rios Julio Serafin c/ Yarvi Jorge Fernando, Castro Hugo Elias y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.- Acta de audiencia y sentencia oral En la sala de audiencias del Centro Judicial de San Pedro de Juju
El actor promovió acción ordinaria por daños y perjuicios contra Yarvi, Castro y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. La Cámara homologó el acuerdo celebrado por las partes, aprobó el desistimiento contra Yarvi, ordenó el pago de $7.000.000 en 20 días hábiles y reguló costas y honorarios a cargo de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Julio Serafín Ríos, representado por el Dr. Gustavo Víctor Garay.
¿A quién se demanda?
Jorge Fernando Yarvi (fallecido según la audiencia), Hugo Elías Castro y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, con intervención del apoderado Dr. Jorge Daniel Toril por los demandados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ordinario por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistida la demanda contra Jorge Fernando Yarvi; se homologó el convenio de las partes por el pago de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) pagaderos en 20 días hábiles mediante depósito en cuenta judicial; las costas son a cargo de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales; se regularon honorarios y peritos por las sumas indicadas; y se fijaron intereses por mora a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Abierto el acto el Dr. Garay en razón del fallecimiento del Sr. Jorge Fernando Yarvi informado por el Dr. Toril, desiste del mismo solicitando que las costas sean impuestas por el orden causado. Corrida vista del desistimiento y la imposición de costas peticionadas las mismas son aceptadas por el Dr. Toril."
"A continuación el Dr. Toril pide el uso de la palabra y formula una propuesta de acuerdo consistente en el pago por todo concepto a favor del Sr. Julio Serafin Rios de la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) pagaderos en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la homologación del convenio, asimismo informa que en marco del convenio propuesto San Cristóbal asumirá las costas del proceso proponiendo los honorarios de la parte actora en el 20% del monto del capital pagaderos en igual plazo."
"El Juez de Cámara actuante dicta sentencia verbal de conformidad con el art.436 del nuevo código procesal civil y comercial sancionado por la ley 6358 por la cual resolvió:
1.- Tener por desistida la demanda interpuesta en contra de Jorge Fernando Yarvi imponiendo las costas por el orden causado.-
2.- Homologar el acuerdo celebrado por las partes consistente en el pago por todo concepto a favor del Sr. Julio Serafin Rios de la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) pagaderos en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la homologación del convenio mediante depósito en la cuenta judicial Nº 5-204-0954146653-3, abierta a nombre de los presentes autos.-
3.- Conforme lo convenido las costas son a cargo de San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales.-
4.- Atendiendo a lo convenido corresponde regular al Dr. Martín Oscar Meyer la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000); al Dr. Gustavo Víctor Garay la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000). Al perito Dr. Eduardo Miguel Paz la suma de PESOS QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($500.258) y al perito Lic. Ricardo Silvio Humacata la suma de PESOS QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($500.258).-
5.- Los honorarios regulados serán más IVA en caso de corresponder y deberán ser abonados en igual plazo que el capital.-
6.- En caso de mora en el pago del capital y/o los honorarios, los montos devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la presente sentencia y hasta el efectivo pago.-
7.- Notifíquese.-"
(Se consignan además las constancias de aceptación del acuerdo por las partes y la conformidad de los peritos respecto de la forma de regulación y plazo de pago.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el acta; el Juez de Cámara dictó sentencia verbal y el acuerdo fue manifestado como aceptado por las partes presentes.
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