Daños y perjuicios: Condo, Santusa c/ Estado Provincial
La actora Santusa Condo promovió acción por daños y perjuicios contra el Estado Provincial. La Cámara en lo Civil y Comercial desestimó la excepción de incompetencia invocada por el Estado y declaró competente a la jurisdicción civil para sustanciar el proceso.
¿Quién es el actor?
Santusa Condo (representada por Dr. Leonardo Quintar).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por Procurador Fiscal Dr. Pablo Guillermo Echenique).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios vinculados al funcionamiento del sistema sanitario provincial.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la defensa de incompetencia formulada por el Estado Provincial; se impusieron las costas de la incidencia a la vencida y se diferirió la regulación de honorarios hasta la sentencia definitiva. Notifíquese por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Se presenta el Dr. Pablo Guillermo Echenique como Procurador Fiscal y deduce la excepción de incompetencia en razón de la materia; entiende que a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (Artículos 1.764 y 1.765) se desplazó la competencia de la Cámara Civil y Comercial hacia el Tribunal Contencioso Administrativo; por lo tanto, la revisión de actos, omisiones, y decisiones administrativas vinculadas al funcionamiento del sistema sanitario provincial, es competencia exclusiva del Fuero Contencioso Administrativo (E.D. Nº 1983031).
Contesta el planteo el Dr. Leonardo Quintar en representación de Santusa Condo y por los fundamentos que expone -a los que me remito por razones de economía procesal- solicita el rechazo con costas; formula reserva del caso federal (E.D. Nº 2000596).
2. Ahora bien, la defensa opuesta por el Estado Provincial no puede prosperar tal como ya se dijo en los Exptes. Nº B-231.501/10, Nº C-40.624/15, C- 51.940/15, B- 228.155/10, Nº B-106.936/03, C- 68.096/16, todos confirmados por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy (L.A Nº 1, Fº 154/157, Nº 50).
Ello así, porque la competencia en los procesos de daños le corresponde a la Cámara Civil conforme lo prescribe la Ley Nº 4.055 que consagra, en forma residual, esa jurisdicción por la que deben sustanciarse como procesos ordinarios orales (Arts. 70 Ley 4055 modificada por Ley Nº 6.402 Art. 1º).
3. Las costas de la incidencia se imponen a la vencida (Artículo 128 del CPCC) y la regulación de los honorarios profesionales para cuando se dicte sentencia definitiva."
(Vocalía Unipersonal Número Cuatro de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy: resolución final reproducida en la parte resolutiva).
¿Cómo votaron los jueces?
resolución unipersonal firmada por el Juez Mateo, Enrique Rogelio (no constan votos en disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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