Daños y Perjuicios: Melendres, Enrique Veymar c/ Galián, Daniel Orlando y González, Alicia Zulema
El actor promovió demanda por incumplimiento de contrato de obra y daños y perjuicios por la construcción de una vivienda en Palpalá. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a los demandados a pagar $848.673,70 y desestimó el daño moral y el lucro cesante, fundando la reparación en la pericia técnica y la falta de pago.
¿Quién es el actor?
Enriquez Veymar Melendres (apoderado Dr. Julio Alberto Farfán).
¿A quién se demanda?
Daniel Orlando Galián y Alicia Zulema González (apoderado Dr. Eduardo Enrique Vergara).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento de contrato de obra (construcción de vivienda) y consiguiente indemnización por daños y perjuicios (daño material, lucro cesante y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a los demandados a depositar en diez días el importe total y actual de $ 848.673,70 (en caso de mora, intereses según considerandos). Se desestimaron los rubros de lucro cesante y daño moral. Se rechazó la reconvención. Se impusieron costas a la parte vencida y se regularon los honorarios profesionales conforme al decisorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, con sustento en la pericia realizada y a las declaraciones testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa que dieron cuenta de los inconvenientes para la construcción y ante la ausencia del pago adeudado, se encuentra acreditado que los demandados no cumplieron con sus obligaciones, en consecuencia, la demanda deducida por el actor es procedente (Art 1.197 del C.C.) por lo que corresponde rechazar -sin realizar mayores consideraciones debido al exceso de trabajo- la reconvención articulada por Daniel Orlando Galián y Alicia Zulema González en contra de Enriquez Veymar Melendres, toda vez que la CSJN expresó '…que los contratos constituyen una ley para las partes … es una regla a la cual se han sometido por su libre voluntad y a la cual deben respetar haciendo honor a la palabra empeñada...' y corresponde fijar los importes indemnizatorios."
"Desde esa perspectiva, conforme al principio de integralidad de la reparación y a las facultades del Artículo 52 del CPCC, se establece este rubro en $ 848.673,70 (que surge del contrato obrante a fs. 8 de $ 115.000 actualizado con la tasa activa del BNA)."
"Lucro cesante: ...y este requisito no se encuentra debidamente probado ya que no se demostró lo que dejó de percibir el actor, por lo tanto, este rubro no es procedente."
"Daño moral: tampoco es viable porque no se demostró que haya sufrido un impacto emocional que justifique la procedencia, tal como lo sostiene la C.S.J.N. (Fallos 325:1755) ello así porque no toda frustración tiene entidad la suficiente para configurarlo, es necesario que tenga envergadura y tratándose del deterioro de bienes materiales el mismo se debe acreditar ya que no es un daño 'in re ipsa'."
(Voto/decisión mayoritaria: Vocalía Unipersonal Número Cuatro; no se registran votos en disidencia en el texto final.)
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