Prescripción Adquisitiva de Inmueble: “María Asunta López c/ Estado Provincial
La actora promovió demanda por prescripción adquisitiva de dominio sobre inmueble en Maimará. La Cámara rechazó la demanda por falta de pruebas que acrediten la posesión pública, pacífica, continua y con animus domini por el tiempo legal, y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
María Asunta López, por apoderada Dra. Adriana Cecilia Jaramillo.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) sobre inmueble individualizado como padrón s/n, Circ. 2, Sec. 1, Manzana 2, Parcela s/n, calle Martín Rodríguez s/n, Localidad de Maimará, Dept. Tilcara; superficie 1.074,33 m2.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda por prescripción adquisitiva; imponer las costas a la actora y diferir la regulación de honorarios; notificar por cédula. (Firmado: Juez Enrique Rogelio Mateo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, luego de analizar la prueba producida (Artículo 18 del CPCC) la demanda no es procedente porque en los procesos de usucapión se debe analizarla con rigurosidad y admitir la demanda cuando se cumplen con los requisitos ya se trata de un modo excepcional de adquirir el dominio que extingue el derecho para el anterior titular."
"Pero esa afirmación se encuentra desvirtuada toda vez que ninguna prueba con entidad jurídica lo demuestra; el informe social realizado en el Expte. Nº C-3.266/13 da cuenta que la vivienda es ocupada por Quispe Daniel Cristóbal, Trinidad Pérez junto con tres menores de edad 1 uno mayor; el colindante (Dionisio Calisaya) manifestó que la vivienda siempre estuvo deshabitada y que actualmente vive una señora con su pareja y los hijos; se demostró que la actora no residió allí de manera permanente tal como lo señaló el Estado Provincial, lo manifestaron los testigos (Victorina Parini y Gladis Jerónima Cuevas) y se corroboró en la inspección ocular, se probó que María Asunta López no tuvo la posesión efectiva por más de 20 años y al fallecer sus herederos tampoco; no se acompañó ningún recibo de pago de impuestos o tasas municipales, la jurisprudencia considera que “la mera ocupación o presencia física en el inmueble, aún durante períodos prolongados, no configura por sí sola la posesión exigida por la ley, es necesario demostrar la existencia de actos materiales inequívocos, excluyentes y notorios del animus domini”."
"De modo que la prueba producida no alcanza para acreditar los requisitos que establecen los Arts. 4.015, 4.016, 2.353 y 2.355 del C.C.; no se demostró la antigüedad, ni legitimidad, para hacer adquirir el dominio del inmueble individualizado... En consecuencia, corresponde rechazar -sin mayores consideraciones por el exceso de trabajo a partir de la vigencia de la Ley Nº 6.368 y la falta de creación del Tribunal de Apelaciones- la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por María Asunta López."
(Se consignan además la parte resolutiva final: "1) Rechazar la demanda por prescripción adquisitiva de dominio promovida por María Asunta López en contra del Estado Provincial. 2) Imponer las costas a la actora y diferir la regulación de honorarios profesionales. 3) Notificar por cédula." — Firmado Mateo, Enrique Rogelio.)
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución adoptada por la Vocalía Unipersonal Número Cuatro (decisión unipersonal).
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