Daños y Perjuicios: Pardo Berbel, Isabel Del Carmen y Otros c/ Sanatorio Santa María S.A y Aramayo, Alberto Martin
Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis derivada de una colecistectomía laparoscópica que habría perforado un intestino y desencadenado sepsis con desenlace fatal. La Cámara rechazó la demanda por entender que no se acreditó conducta antijurídica ni nexo causal imputable a los demandados, sosteniendo que la perforación fue una complicación fortuita y que el traslado a otra clínica constituyó concausa que quebró el nexo.
¿Quién es el actor?
Isabel del Carmen Pardo Berbel; María Pía Isabel Rodríguez Pardo; María Gimena Rodríguez Pardo; Macarena María José Rodríguez Pardo (en representación y/o en su carácter de cónyuge supérstite e hijas del fallecido).
¿A quién se demanda?
Sanatorio Santa María S.A. y el médico cirujano Dr. Alberto Martín Aramayo (y varios terceros citados y aseguradoras: IMAC/Emprendimiento Adolfo Güemes S.A., SMG, SWISS Medical Group, Seguro Noble, Federación Patronal, Seguros Médicos, etc.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño moral y demás rubros) por el fallecimiento del Sr. José Antonio Rodríguez Vega, imputando la muerte a una perforación del intestino delgado durante la colecistectomía laparoscópica del 6/1/2017 que habría derivado en sepsis y shock séptico.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda en su totalidad y rechazar la citación del IMAC como tercero; imponer costas por el orden causado; intimar a letrados y peritos para proponer pautas de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que establecido el tema a decidir, los hechos no controvertidos y delineado someramente el derecho, dejamos sentado que, en el ámbito particular de la responsabilidad civil de los médicos, constituye un principio rector que, en principio, el enfermo debe acreditar el nexo causal y la culpa del médico... para que la responsabilidad del médico pueda configurarse, el paciente debe acreditar que el daño que padece y cuya reparación reclama es consecuencia de un comportamiento culposo positivo u omisivo atribuible a la mala praxis del profesional..."
"Por ello, necesariamente debemos considerar la labor del experto, cuyo dictamen obra en el trámite procesal del 8 de mayo de 2024... y de la que surge la irresponsabilidad de los demandados, así como del tercero citado IMAC."
"En efecto, el perito médico ha sido determinante al calificar la perforación de asa intestinal como un 'hecho fortuito' y una 'complicación inesperada'... 'Algo se complicó en la cirugía del día 6 de enero. No sabemos que es. Debe ser un hecho fortuito. Una complicación inesperada a pesar de que toda la cirugía se hizo en forma correcta…'"
"En suma, no habiéndose acreditado una conducta antijurídica por parte del Dr. Alberto Martín Aramayo, quien actuó conforme a la lex artis en la intervención y en el tratamiento de la complicación (realizando la toilette del día 13 de enero de 2017), ni una falla en el servicio por parte del Sanatorio Santa María, corresponde el rechazo total de la demanda pues la medicina, como obligación de medios, no puede garantizar la curación, y menos aún responder por complicaciones fortuitas o por las consecuencias de decisiones ajenas a la esfera médica que agravaron el estado del paciente, por lo que corresponde el rechazo de la demanda."
Respecto del IMAC: "No podemos endilgar ninguna responsabilidad a la Clínica IMAC. La neumonía que se instaló fue por la sepsis de la peritonitis. No por germen hospitalario. En Salta es examinado por la Dra. Cecilia Anahi Parada. Refiere en la internación que recibe paciente con sepsis", consecuentemente su ajenidad a la causa es manifiesta, siendo indebidamente citada al juicio por lo que las costas se imponen al citante Sanatorio Santa María S.A."
Sobre el testimonio del Dr. Valdez y la videograbación: "El reconocimiento y testimonio del Dr. Valdez resulta vital pues... no fue cuestionado... su declaración... resultó determinante en la formación de la convicción... deviniendo en insustancial sus apreciaciones [del perito]".
(No hubo votos en disidencia; la resolución se expone en el dispositivo final.)
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