ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - DIONICIO DANIEL FRANCISCO c/ PRIMA INGENIERIA, RAMELLA PAMELA BRUNA Y BICI O BIZZI CARLOS
El arquitecto Daniel Francisco Dionicio reclamó honorarios y compensación por desistimiento unilateral contra Prima Ingeniería, Paola Bruna Ramella y Carlos Bizzi; Paola Bruna Ramella demandó por mala praxis e incumplimiento contractual contra Dionicio. La Cámara rechazó la demanda por mala praxis promovida por Ramella y, en el expediente principal, hizo lugar parcialmente a la demanda de Dionicio condenando a Bizzi y Ramella al pago de $600 (saldo pactado), reconociendo honorarios y la indemnización legal tarifada del art. 51 inc. 3 Ley 2442/58, rechazando rubros por viajes e insumos.
¿Quién es el actor?
a) En Expte. B-174899/07: Daniel Francisco Dionicio (actor) reclama honorarios y daños por revocación de su designación; b) En Expte. B-277643/12: Paola Bruna Ramella (actora) reclama por incumplimiento contractual y mala praxis contra Dionicio.
¿A quién se demanda?
a) Prima Ingeniería, Paola Bruna Ramella y Carlos Bizzi (demandados en B-174899/07); b) Daniel Francisco Dionicio (demandado en B-277643/12).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios profesionales, indemnización por desistimiento/revocación de la representación técnica, daños y perjuicios por supuesta mala praxis y diferencias de costo en la obra licitada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por mala praxis (Expte. B-277643/12). Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Dionicio (Expte. B-174899/07): condena solidaria de Carlos Bizzi y Paola Ramella (esta última como titular de Prima Ingeniería) al pago de $600 (saldo pactado) con actualización, reconocimiento de los honorarios profesionales conforme a la planilla acompañada y la compensación prevista en el art. 51 inc. 3 de la Ley 2442/58; se rechazaron los rubros por viajes, insumos, uso de oficina y gastos generales; costas a los vencidos; difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis integral de la prueba documental, pericial e informativa producida en autos surge, con grado de certeza suficiente, que la actividad desarrollada por el arquitecto Dionicio excedió ampliamente una intervención meramente formal, o limitada a la “firma” de documentación, acreditándose la efectiva realización de obras intelectuales concretas, necesarias y determinantes para la presentación, evaluación y adjudicación de la Licitación Pública N.º 17-IVUJ-2005, correspondiente a la obra “30 Viviendas e infraestructura - Abra Pampa”."
"En el caso de autos, la parte actora no ha logrado acreditar la existencia de un perjuicio económico, real, cierto y cuantificable derivado de la actuación profesional del arquitecto Dionicio. De la prueba pericial producida por el ingeniero Subelza surge que las diferencias advertidas durante la ejecución de la obra fueron absorbidas por la dinámica propia del contrato de obra pública ejecutado bajo la modalidad de ajuste alzado, y compensadas mediante los mecanismos legales de redeterminación de precios, sin que se hubiera generado menoscabo económico alguno a la empresa contratista."
"Si bien las partes coinciden en que se pactó el pago de la suma de pesos mil doscientos ($1200), a abonarse en dos cuotas iguales de pesos seiscientos ($600) cada una, el actor -arquitecto Dionicio- sostiene que únicamente percibió la suma de pesos seiscientos ($600), sin que se le haya abonado la cuota restante... En consecuencia, corresponde tener por adeudada la suma de pesos seiscientos ($600), la que deberá ser incluida como monto pendiente de pago."
(Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; la resolución consta como decisión de la Vocalía Unipersonal Nº 2 y el bloque dispositivo final es el que manda.)
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