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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: GAUNA, RODRIGO FERNANDO – GAUNA, PEDRO PABLO c/ TRANSPORTE AUTOMOTORES COLÓN S.R.L. – RIVERO, JOSÉ MAURO – PROTECCIÓN MUTUAL SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Demanda por daños y perjuicios contra Transporte Automotores Colón S.R.L. y chofer por colisión de un ómnibus que destruyó fachadas y dejó inhabitables dos viviendas. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los accionados a pagar $80.193.642 (capital e intereses a la fecha), con extensividad a la aseguradora en la medida del seguro, costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-178886/2021
Danos y perjuicios Accidente de transporte Responsabilidad civil Dano material Dano moral Tasa de interes moratorio (t.i.m. bcra resol. 1/2026) Aseguradora Costas Honorarios Indemnizacion $80.193.642 Observaciones puntuales (breve): Se aplico la t.i.m. del bcra (resolucion 1/2026) para intereses desde la peritacion y para accesorios en caso de incumplimiento. Montos relevantes fijados en sentencia: reparacion inmuebles por actor (cada uno) $7.442.982 con intereses Dano moral rodrigo $15.000.000 Dano moral pedro (sucesion) $18.000.000 Monto total del decisorio $80.193.642 Honorarios del apoderado actor $16.038.728 (principal) y $4.330.456 (cautelar) Honorarios otros letrados y peritos segun detalle del fallo.

¿Quién es el actor?

Rodrigo Fernando Gauna y Pedro Pablo Gauna (hoy su sucesión; Rodrigo designado Administrador Judicial de la sucesión).

¿A quién se demanda?

Transporte Automotores Colón S.R.L. (empresa propietaria del ómnibus), Jorge Mauro Rivero (chofer) y citación en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños patrimoniales (daño en inmuebles, muebles, gastos locativos), daño moral y daño psíquico por la colisión del 28/09/2019 de un colectivo contra las viviendas ubicadas en Av. 9 de Julio Nros. 88 y 89, que ocasionó destrucción de fachadas, pérdida de habitabilidad y perjuicios conexos.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda; condenar a Transporte Automotores Colón S.R.L. y a Jorge Mauro Rivero al pago, en 10 días de notificados, de la suma total de $ 80.193.642 (capital e intereses a la fecha del decisorio); imponer las costas a los accionados; hacer extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro (con excepciones sobre honorarios de ciertos letrados); regular honorarios y peritos en los montos consignados; intereses conforme T.I.M. del BCRA (Resol. 1/2026) y demás accesorios según los considerandos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el caso de autos corresponde tener por cierto y bien probado que el daño invocado en cuanto resulte probado (lo que luego se abordará), existió y fue producto de que un ómnibus de la empresa Transporte Automotores Colón S.R.L, que era conducido a la sazón, el día 28 de setiembre de 2019, por el Sr. Jorge Mauro Rivero, ... colisionó contra el frente las viviendas ubicadas en los números 89 y y 88 de la Avenida 9 de Julio del Barrio Almirante Brown, aproximadamente a la hora 08:30. ... Siendo procedente desde ya destacar, que no ha resultado probado que la colisión se haya producido por intentar el colectivero una maniobra elusiva frente a un “taxi amarillo” ... Tal pretendido eximente de responsabilidad, invocado por la aseguradora, no ha sido en absoluto demostrado."

"Que, así las cosas, y como ya se anticipara, se encuentran reunidos en el caso los presupuestos de la responsabilidad civil ... En conclusión los accionados y también la citada en garantía, ésta última en la medida del seguro, deben responder frente a los demandantes conforme lo disponen los artículos 1716, 1717, 1721, ... del Código Civil y Comercial de la Nación y 109, 113 y concordantes de la Ley 17.418."

"Que tal es el supuesto del caso en el que los actores, uno de ellos fallecido en el decurso del proceso, vieron destruidas sus casas por el violento y demoledor embate de un ómnibus ... Puede decirse que el daño moral surge, para ambos demandantes, acreditado de la naturaleza del hecho mismo (in re ipsa). Además, de la pericia psicológica surge ... presentaban vivencias profundamente perturbadoras ..."

"Por todo lo expuesto y fundado la Vocalía N° 2 de la Sala I de la Cámara ... RESUELVE: 1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda ... condenando a estos últimos a pagar ... la suma de $ 80.193.642 ... 2°) Imponer las costas a los accionados ... 3°) Hacer extensiva la condena, en la medida del seguro, a PROTECCIÓN MUTUAL ... 4°) Regular los honorarios ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue dictada por la Vocalía N° 2 de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, de forma unipersonal (art. 72 Ley 4055). No se consignan votos adicionales ni disidencias en el bloque dispositivo final.

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