Daños y Perjuicios: TOCONAS, MAXIMA Y OTROS c/ CARDIOLAB S.A. Y OTRO
Los actores desistieron del proceso y del derecho en la acción por daños y perjuicios contra Cardiolab S.A. y el Estado Provincial; se regulan honorarios y se impone costas por su orden. La Cámara reguló honorarios para los Dres. Gustavo J. Jung y Cristina M. C. Calvo en $42.446 cada uno y fijó $36.382 por tarea cautelar, aplicando la ley arancelaria y disponiendo la intervención de Rentas y CAPSAP.
¿Quién es el actor?
MAXIMA TOCONAS, NELSON OSVALDO PONCE, VERONICA ELIZABETH PONCE, RAQUEL STELLA MARIS PONCE, SANDRA LOURDES PONCE y LAUTARO ANTONIO PONCE.
¿A quién se demanda?
CARDIOLAB S.A. y ESTADO PROVINCIAL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (Expte. C-040.964/15).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por aceptado el desistimiento de los actores del proceso y del derecho con costas por su orden; se regularon honorarios profesionales de los abogados actuantes y se fijaron honorarios por actuación en cautelar conexa, con registro, notificación y remisión a Rentas y CAPSAP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) Corresponde entonces, regular los honorarios a los profesionales actuantes, para ello, no habiendo la parte actora cuantificado los rubros indemnizatorios en su escrito inicial de demanda, ni posteriormente los letrados arrimaron pautas para su estimación, conforme lo faculta el artículo 58 de la Ley 6368 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la provincia, serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 226, 27 y 31 de la ley arancelaria.
Siendo el presente proceso un ordinario por audiencias, los honorarios mínimos legales son 20 UMA, es decir la suma de pesos Novecientos Nueve Mil Quinientos Sesenta ($45.478 x 20= 909.560).
Este importe, luego de aplicar la reducción contenida en el artículo 27 y teniendo en cuenta las etapas procesales cumplidas (2/3) conforme las disposiciones del artículo 31 ley arancelaria, da como resultado la suma de $424.461.- sobre este monto se aplicará el 10% de la escala de porcentaje que establece el artículo 27 ya citado.
Consecuentemente, se regulan los honorarios de los DRES. GUSTAVO JAVIER JUNG y CRISTINA MARIA CECILIA CALVO, en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($42.446.-), para cada uno de ellos, con más IVA de corresponder."
"5) Por último, cabe regular los honorarios profesionales por la tarea realizada en el Expte. nº C-060.477/16: “Cautelar de Aseguramiento de Prueba: CARDIOLAB S.A.c/ TOCONAS, MAXIMA”, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley arancelaria, corresponde fijar los honorarios para la DRA. CRISTINA MARÍA CECILIA CALVO en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS ($36.382.-).
Por Secretaría, dejar constancia en la cautelar de la presente regulación."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final corresponde al acuerdo adoptado.
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