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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: GARZON, HERNAN Y GARZON, SILVIA FABRIANA c/ ORRILLO, CARLOS FELIX

Se regulan honorarios profesionales y periciales por la ejecución de sentencia en causa de daños y perjuicios. La Cámara reguló honorarios para los letrados y peritos conforme a la Ley 6368 y Ley 2442/58, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-169291/2020
Regulacion de honorarios Arancel 6368 Pericia Dano material Dano moral Honorarios periciales Costas Ley 2442/58 Actuacion inoficiosa Cautelar (expte. 162.752/2020).

¿Quién es el actor?

GARZON, HERNAN y GARZON, SILVIA FABRIANA.

¿A quién se demanda?

ORRILLO, CARLOS FELIX.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios; ejecución de la condena y, en incidente, regulación de honorarios profesionales y periciales.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios de los letrados de la parte actora (Dr. José Albano Salinas: $402.988; Dra. Edith Adriana Assad: $2.014.888), no se regulan honorarios al Dr. Miguel Ángel Burgos (actuación inoficiosa), se regulan honorarios de peritos (Ing. Héctor Arturo Olmos: $266.038; Ing. Víctor Osvaldo Ríos Rico: $114.016) y se regula honorarios del Dr. Salinas en otro expediente cautelar ($746.132). Se imponen las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- En fecha 06 de noviembre de 2024, se dicta sentencia verbal condenando al demandado a abonar los daños detallados y cuantificados en la pericia, más el daño moral, difiriendo la regulación de los honorarios hasta tanto se cuente con el importe total de la condena, para lo cual se dispuso que el perito Ingeniero debía revaluar los daños."

"2.- El 28 de noviembre de 2025 se aprueba el informe pericial presentado por no haber sido observado por las partes y se intima al accionado a abonar dicho monto, con más los intereses conforme lo dispuesto en la sentencia. Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y de los peritos por su labor en autos."

"3.- En primer lugar, se debe establecer la base regulatoria conforme lo normado por los artículos 17, 23 y 24 de la Ley nº 6368 de Aranceles para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy... Ese importe a la fecha de la presente resolución (26/02/26), asciende a la suma de $18.653.308.-"

"4.- Obtenido así el monto del proceso, sobre ese monto se aplicará el porcentual del artículo 23 citado, correspondiendo fijar los honorarios profesionales de los letrados actuantes por la parte actora, en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS ($2.417.866.-), los que se distribuyen de la siguiente manera: para el DR. JOSE ALBANO SALINAS (demanda – 50% de la 1º etapa), la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($402.988.-) y para la DRA. EDITH ADRIANA ASSAD (ampliación demanda – producción de prueba – alegatos - 50% de la 1º etapa y 100% de las otras 2 etapas), la suma de PESOS DOS MILLONES CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($2.014.888), con más IVA en caso de corresponder."

"5.- Respecto de la presentación del DR. MIGUEL ANGEL BURGOS por el demandado, no se le regulan honorarios por ser su actuación inoficiosa, conforme lo dispone el art. 23, último párrafo de la Ley 6368."

"6.- A continuación, corresponde regular los emolumentos del Perito Ingeniero Civil HECTOR ARTURO OLMOS... ConformE a ella, sobre el valor del bien objeto de la pericia que fue estimado en la suma de $5.067.390.- (escrito nº 1990293), se deberá aplicar las escalas previstas por el art. 92 conforme Resolución del Colegio de Ingenieros de Jujuy de Actualización de Honorarios de fecha Enero 2026, que indica para Informes Periciales o Peritajes dispuestos en juicio hasta 27.858.140 el 6%, lo que arroja la suma de $304.043.-; a la que se le deberá agregar el 25% por el carácter de dictamen pericial en un asunto judicial (art. 87), de lo que se obtiene $380.054.-"

"Dicha suma será distribuida valorando las tareas desarrolladas por los expertos, teniendo en cuenta el mérito y extensión de la labor cumplida por cada uno de ello, en consecuencia, corresponde regular los honorarios del INGENIERO HECTOR ARTURO OLMOS (70%) en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO ($266.038.-), y al INGENIERO VICTOR OSVALDO RIOS RICO (30%) en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL DIECISEIS ($114.016.-), con más IVA en caso de corresponder."

"7.- A continuación, se deben regular los honorarios profesionales del DR. JOSE ALBANO SALINAS por la labor desarrollada en el Expte. nº 162.752/2020: Cautelar de Aseguramiento de Bienes – Embargo... los que se fijan, conforme lo dispuesto por el artículo 48 de la ley arancelaria para abogados ya citada, en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($746.132.-)"

"8.- Las costas se imponen a la demandada vencida por aplicación del principio general de la derrota (art. 128 C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; firma del Vocal Titular de la Vocalía nº 2 (Lopez Iriarte, José Alejandro).

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