JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: MAMANI, LUCIA E.; FLORES CABANA, RAMON Y OTRO c/ CONDE, ARIEL MIGUEL, HUARACHI, ANGEL ARNALDO Y OTRO

La Dra. Silvia Raquel Almazan solicitó regulación provisoria de honorarios tras renunciar al patrocinio en una causa por daños y perjuicios. La Cámara reguló honorarios provisorios por PESOS TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($303.187.-) a cargo de su mandante, aplicando la Ley 6368 y la arancelaria provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-17257/2013
Honorarios provisionales Renuncia de patrocinio Ley 6368 Arancelaria Uma Contestacion de demanda Regulacion de honorarios Costas a cargo del mandante Proceso ordinario por audiencias Jujuy

¿Quién es el actor?

Dra. Silvia Raquel Almazan, en su carácter de profesional solicitante de regulación de honorarios.

¿A quién se demanda?

Su mandante, Sr. Ariel Miguel Conde (parte a cuyo cargo se fijan los honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación provisoría de honorarios profesionales por los trabajos realizados en la primera etapa del proceso (contestación de demanda) tras la renuncia al patrocinio.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios provisionales de la Dra. Silvia Raquel Almazan en la suma de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($303.187.-), los que son a cargo de su mandante; disponer registro, protocolización, agregación de copia en autos y notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Ley 6368 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, en su artículo 13 de la ley citada, establece que excepcionalmente cuando un profesional se aparte de un proceso antes de su conclusión normal, puede solicitar la regulación provisoria de los honorarios, estando el pago de los mismos a cargo de la parte a quien representó o patrocinó.

Analizando las constancias de autos, surge que la actuación de la DRA.SILVIA RAQUEL ALMAZAN, se circunscribe a la primera etapa -contestación de demanda-, por consiguiente corresponde determinar la base económica sobre la cual se fijaran los honorarios conforme el artículo 26 de la ley arancelaria.

Para este tipo de proceso -ordinario por audiencias- 20 UMA y siendo el valor unitario a la fecha de la presente resolución de $45.478.-, da como resultado la suma de $909.560.-, sobre ese monto se debe tomar las etapas efectivamente cumplidas, conforme el artículo 31 de la ley citada, se fijan en la suma de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($303.187.-), los que son a cargo de su mandante."

¿Cómo votaron los jueces?

resolución firmada por Lopez Iriarte, José Alejandro (Vocal Titular). No constan votos en disidencia.

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