DAÑOS Y PERJUICIOS: SOZA, CLAUDIO HECTOR C/ OLGNOR S.R.L. y TRIUNFO SEGUROS S.A
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra OLGNOR S.R.L. y la aseguradora TRIUNFO SEGUROS. La Cámara rechazó la demanda y no declaró la existencia de responsabilidad alguna atribuible a la aseguradora; además condenó en costas por el orden causado y dispuso que las partes se abonen por mitades los honorarios de la perito.
¿Quién es el actor?
Sr. Claudio Héctor Soza.
¿A quién se demanda?
OLGNOR S.R.L. y TRIUNFO SEGUROS (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la demanda por daños y perjuicios; no se hace extensiva responsabilidad alguna a la aseguradora TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Costas por el orden causado; honorarios de la perito a cargo por partes iguales entre actora y citada; diferimiento de regulación de honorarios; notificación y cómputo de plazos condicionados a incorporación de la videograbación al expediente electrónico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE: 1. Rechazar la demanda por daños y perjuicios promovida por el Sr. CLAUDIO HÉCTOR SOZA en contra de OLGNOR S.R.L., sin hacer extensiva responsabilidad alguna a la aseguradora TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, pues ninguna se declara como existente en este decisorio, por el cual la demanda es rechazada 2. Costas por el orden causado, por las razones dadas en la sentencia verbal pronunciada y que obran en la video registración de la audiencia (artículo 128 del C.P.C). En cuanto a los honorarios de la perito, siendo que es prueba común de actora y citada, ambas deberán satisfacerlos por partes iguales 3. Difererir la regulación de honorarios (artículo 436 del Código de Rito) 4. Se hace presente a los intervinientes que si bien quedan notificados en este acto de la sentencia pronunciada, los plazos para pedir aclaratorias o plantear recursos comezarán recien a regir a partir de que sean notificadas por cédula electrónica de la providencia que les haga conocer que la videograbación que contiene los fundamentos del fallo se encuentra incorporada al expediente electrónico a través del Sistema Integral de Gestión Judicial, comforme lo dispone la ley adjetiva. 5. Por Secretaría, y como corresponda, regístrese y protocolícese electrónicamente, comuníquese al Departamento de Jurisprudenca y Publicaciones y, oportunamente, dese intervención a la Dirección Provincial de Rentas y a la CAPSPA.-"
Además, respecto de la producción probatoria y diligencias en audiencia:
"Abierto el acto, y luego de consentir las partes la omisión de la lectura de la prueba producida en el expediente por conocer la misma, el Sr. Juez procede a tomar la testimonial del SR. JOSE OSVALDO RUIZ... Seguidamente, por Secretaría se informa sobre la prueba faltante correspondiendo la misma a la absolución de posiciones del actor... Consecuentemente, el Sr. Juez tiene por desistida la absolucion de posiciones del Sr. Claudio Hector Soza. Luego, S.S. hace menccion de la prueba faltante y no diligenciada y corre vista a la Dra. España, quien manifiesta que desiste de la misma, no formulando oposicion la contraria. De lo manfiestado por las partes, el Sr. Juez tiene por desistida a la actora de la prueba pendiente de producir y no diligenciada y, en consecuencia, no existiendo prueba pendiente en autos, ordena poner los autos para alegar de bien probado a las partes..."
(Voto en disidencia: no registra votos en disidencia en el texto provisto.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.