Daños y Perjuicios Huallpa Alaca, Juan; Huallpa Yucrea, Mirian Saida c/ Soruco, Alberto Luciano y Soruco, Hernán Cristian Fernando
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Soruco, reclamando reparación por daños en vehículo. La Cámara readecúa los montos indemnizatorios conforme a presupuestos técnicos y ordena a la actora que presente planilla de liquidación en 10 días, difiriendo la regulación de honorarios hasta contar con bases objetivas.
¿Quién es el actor?
Huallpa Alaca, Juan; Huallpa Yucrea (Yucra), Mirian Saida.
¿A quién se demanda?
Soruco, Alberto Luciano y Soruco, Hernán Cristian Fernando.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por siniestro (reparación/valor de repuestos, gastos de servicio/remolque, mano de obra).
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda readecuó los montos indemnizatorios tomando como base presupuestos y fijó plazo de 10 días para que la actora practique planilla de liquidación conforme a las pautas; difirió la regulación de honorarios hasta existir bases objetivas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante sentencia dictada por la SCJ EN Expte C-192.063/2012 Daños y Perjuicios Huallpa Alaca, Juan y Huallpa Yucra Mirian Saida c/ Soruco, Alberto Luciano y Soruco, Hernán Cristian Fernando ”, el Cuerpo resolvió revocar parcialmente la dictada por esta Sala. En tal sentido dispone; “Revocar las partes pertinentes de los considerandos y los puntos 1º y 3º de la sentencia de fecha 21/10/24 emitida por la sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, debiendo volver la causa al Tribunal de origen para que emita un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente”."
"En cumplimiento de lo resuelto, tomamos como base los presupuestos remitidos a la causa por las Empresas denominadas “Chapa M“ ($365.000 del 27/12/25), “Lifor” ($814.970 del 26/12/25) e informe de “RM Baterías” ($197.300 del 12 /12 /2025) los que arrojan una suma comprensiva del “valor total de los repuestos que asciende a la suma de $1.377.270”. Respecto de los “gastos” de servicio (remolque) los estipulamos en la suma actual de $80.000 que representa lo que actualmente importaría el traslado; a dichos montos se le aplicar él interés tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del accidente hasta la presente."
Bloque resolutorio final:
"RESUELVE
1. Readecuar los montos indemnizatorios conforme lo indicado en los considerandos y en consecuencia intimar a la actora que practique planilla de liquidación conforme las pautas arrimadas en el término de 10 días.
2. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan bases objetivas para su cuantificación.
3. Regístrar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P y Dirección Provincial de Rentas.-"
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad; la Dra. Sapag expuso el voto principal; los Dres. Mateo y Alsina adhieren.
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