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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN C-168215/2020 DAÑOS Y PERJUICIOS: ROBLES, GABRIELA IVONE C/ SANATORIO Y CLÍNICA LAVALLE S.R.L en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 2, íntegramente electrónico, junto al expediente principal en cuatro (4) cuerpos de 665 f

La actora reclamó indemnización por la muerte del Sr. Juan Pío Kairuz contra Sanatorio y Clínica Lavalle S.R.L. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la condena por $86.400.000 por responsabilidad civil médica, considerando fundada la valoración de la historia clínica y pericia y la ausencia de registros quirúrgicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
20435/2024
Mala praxis Danos y perjuicios Historia clinica Pericia medica Responsabilidad civil Ley 26.529 Apelacion Honorarios Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

GABRIELA IVONE ROBLES, por sus propios derechos y en representación de su hijo menor JUAN CRUZ KAIRUZ.

¿A quién se demanda?

SANATORIO Y CLÍNICA LAVALLE S.R.L. (y se hizo extensiva la condena a NOBLE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en la medida del seguro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento del Sr. JUAN PÍO KAIRUZ, por presunta mala praxis/omisiones médicas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de la Vocalía N°4 de fecha 21/10/2024 que condenó al sanatorio al pago de $86.400.000, con imposición de costas a la recurrente y regulación de honorarios por $6.048.000 y $4.233.600 para los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, a fin que la decisión de este Órgano Revisor cumpla también con el requisito de ser un acto jurisdiccional razonablemente fundado (artículo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación) he analizado tanto las constancias de la Historia Clínica como el dictamen pericial y también el informe del Departamento Médico.

Luego de ello puedo afirmar que, si bien ni uno ni otro son de una claridad cristalina, como es lo óptimo deseable para cualquier juzgador a la hora de dirimir la contienda, no es cierto –contrariamente a lo que plantea la recurrente- que el informe del Departamento Médico desvirtúe las conclusiones del dictamen del Dr. Vega en orden a que los profesionales del establecimiento médico accionado hayan infringido la reglas del arte y la ciencia médica, o incurrido en una conducta negligente en cuanto a su deber de diligencia que, cabe recordar, debe ser juzgado a la luz de lo establecido por los artículos 1725, 1728 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Tal modo de interpretar la actuación de los galenos del establecimiento resultaría no sólo arbitraria, sino contraria a la ley, la Ley 26.529 sobre Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, establece en su artículo 15 'Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se debe asentar: c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad; d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;… g) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas'."

"A mayor abundamiento cabe recordar que: 'En los procesos de mala praxis, la prueba pericial deviene relevante, ya que el informe del experto no es una mera apreciación sobre la materia del litigio, sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos y tal relevancia de la prueba pericial se sustenta en que si bien las normas adjetivas no acuerdan el carácter de prueba legal al dictamen de los peritos y su fuerza probatoria debe juzgarse de acuerdo a las reglas de la sana crítica'/// 'La importancia de la historia clínica es múltiple, ya que por un lado es un derecho del paciente -actualmente reconocido por la Ley 26.529 - tanto del punto de vista de la documentación de su enfermedad, cuanto de su información adecuada y aún como prueba para los casos en que pudiera entenderse que existió una mala praxis; pero por otro lado es un deber y carga grave e ineludible tanto del establecimiento asistencial, cuanto del profesional que asiste al paciente, ya que también es prueba de su actuar diligente o de su negligencia…' (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala: J 'A. E. A. y otro c/ Clínica Espora y otros | daños y perjuicios', 8-nov-2021...)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario conjunto de los Dres. José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau (2 a 0), adhiriendo ambos al rechazo del recurso y confirmación de la sentencia de fecha 21/10/2024. No hubo disidencia.

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