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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: MENDEZ, GRACIELA EVA c. ZURIA DISTRIBUIDORA; MANZUR, FERNANDO JOSÉ y SOLIS, SILVIA LILIANA SOCIEDAD DE HECHO

La actora promovió acción ordinaria por daños y perjuicios contra Zuria Distribuidora y sus socios por el deterioro y ruina de su vivienda atribuida al tránsito de camiones. La Cámara rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal entre la circulación de la demandada y el colapso del inmueble, y fundó su decisión en la ausencia de estudios geotécnicos y otras causas posibles del daño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-190539/2021
Danos y perjuicios Vivienda Responsabilidad civil Nexo causal Pericia arquitectonica Estudios geotecnicos Transito pesado Legitimacion pasiva Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Graciela Eva Méndez (representada por Dr. Mario Rodolfo Gualampe).

¿A quién se demanda?

Zuria Distribuidora; Fernando José Manzur; Silvia Liliana Solís (sociedad de hecho). Además fue citada en garantía CARUSO Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios, privación de uso, daño emergente, lucro cesante y daño moral, por el perjuicio y ruina de la vivienda de la actora atribuida al tránsito constante de camiones de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no acreditarse con suficiencia técnica el nexo causal entre la actividad de la distribuidora y la ruina de la vivienda. Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora citada en garantía y se impusieron las costas por el orden. Se regularon honorarios de los letrados y peritos conforme a la ley aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, las fotografías obrantes a fs. (19/35 y 38/39), las notas vecinales (fs. 37 y 41/43), la prueba testimonial producida en la audiencia de vista de la causa y —fundamentalmente— la pericia técnica arquitectónica, convergen en un mismo punto: la vivienda de la actora sufrió un proceso progresivo de deterioro estructural que culminó en su ruina total, debiendo ser demolida por riesgo cierto de colapso."

"Sin embargo, el hecho que el daño en la vivienda de la actora haya sido plenamente acreditado, esa sola circunstancia no alcanza para achacar -sin más- la responsabilidad por ese daño a la demandada, sin que converja la causalidad adecuada que permita arribar a dicha conclusión, ya que el daño por sí solo no genera responsabilidad."

"En tal sentido, el propio perito judicial reconoció que: no realizaron estudios de bulbo de presión; no efectuaron cateos; no practicaron análisis de compactación; no se realizaron mediciones técnicas de vibraciones y; no intervino profesional en ingeniería estructural o geotecnia."

"La causalidad no puede fundarse en probabilidades abstractas, ya que la responsabilidad exige certeza razonable... la ausencia de estudios específicos impide descartar como causas del deterioro de la vivienda en cuestión a otros factores y circunstancias, como ser asentamientos naturales, erosión hídrica, deficiente compactación original, filtraciones, variaciones de humedad, deficiencias constructivas originarias."

"La actora no logró acreditar, con la suficiencia técnica requerida que, el daño de su vivienda haya sido consecuencia directa y exclusiva del tránsito de camiones pertenecientes a la demandada, en tanto la ausencia de estudios geotécnicos, la pluralidad de causas posibles, la deficiencia estructural del inmueble, la falta de infraestructura municipal y la inexistencia de prueba específica sobre intensidad de tránsito, impiden tener por configurado el presupuesto esencial de la responsabilidad. En consecuencia, la demanda debe ser rechazada."

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo expedido por la Vocalía Nº 9 de la Sala Tercera; el bloque resolutorio final rechaza la demanda y hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora. No consta disidencia en la parte visible del fallo.

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