JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Acción emergente de la ley del consumidor: Imperiale Miguel Ángel c/ Dorinka S.R.L

El actor promovió acción emergente de la ley del consumidor por presunto trato indigno y daños derivado de una larga espera en caja. La Cámara rechazó la demanda por insuficiencia probatoria: el ticket sólo acredita la operación y no demuestra el tiempo de espera ni conductas reprochables del personal; además impuso costas por su orden y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-243033/2024
Accion emergente Defensa del consumidor Trato digno Prueba insuficiente Ticket de compra Costas por su orden Honorarios Carga dinamica de la prueba Ley 24.240 Codigo civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Dr. Miguel Ángel Imperiale, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Dorinka S.R.L. (comercialmente “Chango Mas”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor (art. 8 bis Ley 24.240) por violación del deber de trato digno y daños y perjuicios originados en una supuesta espera excesiva (más de una hora) en la “caja rápida” durante la compra del 11/2/24 (ticket por $39.477, Factura B N° 2083-00236962).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda por falta de prueba suficiente; imponer las costas por su orden; regular honorarios de la defensa de la demandada en $818.604 (18 UMA) con intereses desde la fecha de la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de las constancias obrantes en autos se advierte que la única prueba aportada por el actor consiste en el ticket de compra antes mencionado, documento que únicamente acredita la realización de la transacción, sin demostrar el tiempo de espera ni las circunstancias alegadas en su escrito de demanda. No se acompañaron fotografías, registros fílmicos, declaraciones testimoniales ni otros medios que permitan verificar objetivamente el trato denunciado.

En tales condiciones, el cuadro probatorio resulta insuficiente para tener por acreditado el trato indigno invocado, ya que la sola afirmación del consumidor, sin respaldo objetivo, no basta para comprometer la responsabilidad del proveedor.

Por lo tanto, no se encuentran reunidos los presupuestos fácticos ni jurídicos que permitan responsabilizar a la demandada conforme lo previsto por la Ley 24.240. La ausencia de prueba suficiente impide tener por acreditado el hecho dañoso y su relación causal con la conducta atribuida al proveedor.

En cuanto a las costas, corresponde imponerlas por su orden, atento a las particularidades del caso y la naturaleza del vínculo que une a las partes.

Lo cierto es que el actor litigó de buena fe, sobre la base de hechos verosímiles, pero la prueba determinante para dilucidar los hechos -videograbación del día del suceso- se encontraba bajo la exclusiva esfera de custodia y disponibilidad de la demandada, quien no la acompañó al proceso pese a haber sido solicitada en la apertura a prueba.

En tales condiciones, y al considerar el principio de la carga dinámica de la prueba prevista por el artículo 53 de la Ley 24.240, estimo equitativo distribuir las costas por su orden, toda vez que la demandada pudo haber contribuido al esclarecimiento de los hechos con mayor diligencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto provisto.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.