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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: GASPAR, NOELIA LILIANA c/ BARRACON S.R.L., BERARDO, SALVADOR y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A

La actora reclamó daños y perjuicios contra Barracon S.R.L., Berardo y Federación Patronal Seguros S.A., tras arreglo transaccional que puso fin al litigio. La Cámara reguló honorarios profesionales: $2.800.000 para el Dr. Carlos F. Aprile y $350.000 para la perito Lucía Mamani, e impuso costas a Federación Patronal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-272391/2025
Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Perito Transaccion Acordada 114/16 stj Ley 6368 Articulo 23 arancelaria Costas Federacion patronal de seguros Expediente cautelar conexo.

¿Quién es el actor?

Noelia Liliana Gaspar (actora en autos).

¿A quién se demanda?

Barracon S.R.L., Salvador Berardo y Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios; convenio transaccional celebrado el 20/02/2026 que pone fin al pleito y acuerda que la aseguradora abonará honorarios del letrado de la parte actora; regulación judicial de honorarios no convenidos y de perito de expediente cautelar conexo.

¿Qué se resolvió?

Se regulan y fijan los honorarios del Dr. Carlos Fernando Aprile en $2.800.000 (más IVA si corresponde) y los de la perito Lic. Lucía Mamani en $350.000 (más IVA si corresponde). Se deja constancia en la cautelar y se imponen las costas a Federación Patronal de Seguros S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- En fecha 20 de febrero de 2026, las partes arriban un convenio transaccional que pone fin el presente litigio y asimismo en la cláusula tercera convienen los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Eduardo Gabriel Insausti, que serán a cargo de la aseguradora, estableciendo también, que los honorarios de la Perito Mecánica y Accidentóloga designada en el Expte. nº C-235.005/23: “Cautelar de Aseguramiento de pruebas…: Gaspar, Noelia Liliana C/ Federación Patronal de Seguros SA y otros”, sean regulados por esta Sala.

2.- En primer lugar, se deben regular los honorarios profesionales del letrado de la demandada, Dr. Aprile, ya que los mismos no fueron convenidos (art. 58 Ley 6368).

3.- Para establecer la base de cálculo, conforme lo dispone el artículo 28, 2º párrafo de la ley 6368 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia, se tomará el monto de la transacción.

Sobre ese importe se aplicará la escala del artículo 23 de la ley arancelaria, consecuentemente se fijan los emolumentos del DR. CARLOS FERNANDO APRILE en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS ($2.800.000.-), con más IVA en caso de corresponder.

4.- Resta regular los honorarios profesionales de la perito Lic. en Mecánica -Accidentología LUCIA MAMANI, por la labor realizada en el Expte. nº C-235.005/23: “Cautelar de Aseguramiento de pruebas…: Gaspar, Noelia Liliana C/ Federación Patronal de Seguros SA y otros”; y conforme lo dispuesto por Acordada nº 114/16- STJ, se fijan en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-), con más IVA en caso de corresponder.

Por Secretaría dejar constancia en el expediente de la cautelar que la regulación de los honorarios fue realizada en el expediente principal."

Dispositivo final (texto transcrito que guía la decisión):

"I.- Regular los honorarios profesionales del DR. CARLOS FERNANDO APRILE en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS ($2.800.000.-), con más IVA en caso de corresponder.

II.-Regular los honorarios profesionales de la perito Lic. en Accidentología-Mecánica LUCIA MAMANI, por la labor realizada en el Expte. nº C-235.005/23: “Cautelar de Aseguramiento de pruebas…: Gaspar, Noelia Liliana C/ Federación Patronal de Seguros SA y otros”; en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-), con más IVA en caso de corresponder. Por Secretaría dejar constancia en la cautelar de la presente regulación de honorarios.

III.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula. Dar intervención a Rentas y Capsap."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por el Vocal Titular Dr. José Alejandro Lopez Iriarte; no constan votos en disidencia.

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