Daños y Perjuicios: Díaz Héctor Alfonso c/ Torrico Mario Martin, Torrico Mario y Galeno Seguros S.A
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Torrico y Galeno Seguros S.A. por un siniestro ocurrido el 06/05/2024 y reclama mayor reparación que la suma percibida. La Cámara rechazó la excepción previa de transacción planteada por los demandados porque está controvertido el alcance extintivo del convenio y su cumplimiento, lo que requiere prueba e interpretación contractual.
¿Quién es el actor?
Díaz Héctor Alfonso.
¿A quién se demanda?
Torrico Mario Martin, Torrico Mario y Galeno Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del siniestro de fecha 06/05/2024; discusión sobre pago extrajudicial por $2.350.119.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción previa de transacción opuesta por los demandados; costas a la demandada vencida; diferimiento de la regulación de honorarios; registro, notificaciones e intervención de CAPSAP y Rentas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Art. 343 inc. 7 CPCC, autoriza el tratamiento como excepción previa de aquellos supuestos en los que el conflicto se extingue por un acto jurídico válido (transacción, conciliación, desistimiento del derecho o sustracción de la materia litigiosa) cuya existencia y eficacia surja en forma clara y manifiesta, sin requerir debate probatorio."
"La demandada invoca la existencia de un acuerdo cancelatorio y acompaña un documento que califica como transacción, sin embargo, dicho instrumento carece de firmas, lo que impide tener por acreditada, por sí sola, la existencia de un acto jurídico perfeccionado con alcance extintivo."
"De este modo, si bien no se encuentra controvertida la existencia de un acuerdo ni la percepción de una suma de dinero, sí se halla controvertido el alcance jurídico del convenio y su eventual efecto liberatorio total. ... Cuando el alcance de esa voluntad es objeto de controversia, la cuestión excede el marco cognoscitivo propio de la excepción previa."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución final corresponde a la Juez de Cámara (Vocalía 1, Sala Primera).
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