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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Toconas Manuel Gabriel y Mamani Natalia Nicole c/ Ruiz Dora Miriam, Castillo Ricardo y Caja de Seguros S.A

Los actores reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la conductora, el conductor y la aseguradora citada en garantía. La Cámara admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora por configuración de exclusión de cobertura por conducción sin licencia habilitante vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-261457/2024
Danos y perjuicios Seguro automotor Exclusion de cobertura Falta de legitimacion pasiva Licencia de conducir vencida Citacion en garantia Ley 17.418 Clausulas predispuestas Consumidor Costas

¿Quién es el actor?

Toconas Manuel Gabriel y Mamani Natalia Nicole (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ruiz Dora Miriam, Castillo Ricardo y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Caja de Seguros S.A., con costas a la actora, y se diferenció la regulación de honorarios para cuando se resuelva el fondo. Se ordenó registrar, notificar y dar intervención a CAPSAP y Rentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citación en garantía prevista en el art. 118 de la Ley 17.418 importa la incorporación al proceso del asegurador en la medida del seguro, esto es, dentro de los límites objetivos y subjetivos del riesgo contractualmente asumido. Su procedencia presupone, por lo tanto, la existencia de una relación jurídica sustancial de garantía respecto del siniestro invocado.

De las constancias acompañadas por la propia aseguradora, surge que la póliza Nº 5270-0238879-05 contiene una cláusula expresa (Anexos CG-DA 0201 y CG-RC 0201) que excluye la cobertura de los siniestros producidos mientras el vehículo sea conducido por personas que no se encuentren habilitadas por autoridad competente para el manejo de la categoría correspondiente.

Asimismo, de la documentación invocada (carnet de conducir vencido) cuya situación fue expresamente reconocida por la asegurada, surge que al momento del hecho el conductor del rodado carecía de licencia habilitante vigente para conducir, extremo que activa la cláusula delimitadora del riesgo pactada entre las partes.

Y es que, es clara la jurisprudencia al decir que 'Conducir sin licencia habilitante vigente constituye una conducta jurídicamente grave y una presumida falta de idoneidad que puede justificar la exclusión de cobertura pactada en la póliza, en cuanto incrementa el riesgo asumido por el asegurador' (Expte. CIV 039141/2014/CA001 ... 26/5/25)."

"No se trata aquí de una cláusula de caducidad ni de una defensa que requiera valoración probatoria compleja, sino de una estipulación que define ab initio el ámbito del riesgo cubierto. Si el siniestro ocurre fuera de ese marco, no nace obligación de garantía."

"En consecuencia, corresponde admitir la impugnación de la citación en garantía y hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por Caja de Seguros S.A."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada por la Jueza de Cámara Elba Rita Cabezas; no se consignan votos en disidencia.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1092, 1093, 1094, 1095, 988 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.418arts. 118, 56 · Seguros
  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • CPCC (Jujuy)art. 128

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