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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en Expte.NºC-284.013/2025: Ejecución de Sentencia: FERRARIS, SANDRA BETTINA c/ LIEX S.A

La actora promovió ejecución de sentencia para disponer la transferencia de U$D 781.734,42 a su favor. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de LIEX S.A., revocó la resolución que ordenó la transferencia y ordenó que Sandra Bettina Ferraris restituya dicha suma a la cuenta que se abrirá en el expediente de ejecución en el plazo de veinte días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22473/2025
Ejecucion de sentencia Art. 536 cpcc Restitucion de fondos Transferencia de dolares Caucion Garantia insuficiente Liex s.a. Sandra bettina ferraris Apelacion Costas

¿Quién es el actor?

Sandra Bettina Ferraris (actora en el juicio principal que promovió la ejecución).

¿A quién se demanda?

LIEX S.A. (apoderada por la Dra. Nelba María del Huerto García Plaza, apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución inmediata de sentencia y transferencia de los fondos embargados (U$D 781.734,42) a favor de la actora; cobro de sumas de dinero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por LIEX S.A., revocó la resolución que había ordenado la transferencia de U$D 781.734,42 y ordenó a Sandra Bettina Ferraris que restituya dicha suma a la cuenta que deberá abrirse en el expediente de la ejecución de sentencia dentro de veinte días. Se impusieron las costas de la alzada al apelado vencido y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien esta sola circunstancia basta para hacer lugar al recurso de apelación deducido por la Dra. Nelba María del Huerto García Plaza en nombre y representación de LIEX S.A., vistas las constancias de autos, entiendo que no se encontraban cumplidos todos los parámetros establecidos en el Art. 536 del C.P.C.C.. Consecuentemente, corresponde ordenar a Sandra Bettina Ferraris que en el plazo de veinte días restituya la suma de USD 781.734,42., en la cuenta que deberá abrirse en el expediente de la ejecución de sentencia."

"II. Las costas se imponen al apelado vencido y se difiere la regulación de honorarios para cuando exista nueva regulación en el principal (Art.58 de la Ley Nº63668/23)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Sr. Vocal preopinante (Dr. Jorge Daniel Alsina) fundamentó la decisión y la Dra. María del Huerto Sapag adhirió "estando de acuerdo con los fundamentos dados por el Sr. Vocal preopinante, adhiere a los mismos, votando en igual sentido." El acuerdo fue por mayoría (2 votos).

Normas que cita

  • CPCCN (Provincial)arts. 536, 235, 568, 570
  • Ley 63668/23 (Provincial)art. 58
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18 · Constitucion nacional

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