DAÑOS Y PERJUICIOS: TOLABA, FELIX y CALATA
La accionada solicitó aclaratoria contra la sentencia de 25/11/2025 en la causa por daños y perjuicios; pidió se explicite la falta de notificación del decaimiento del derecho a contestar la demanda y la intervención del Ministerio Público de la Defensa Civil. La Cámara rechazó la aclaratoria por entender que las pretensiones revelan “una discrepancia con lo decidido” y que la vía de aclaratoria no es procedente para obtener nueva respuesta, conforme al art. 56 C.P.C.C.
¿Quién es el actor?
TOLABA, Félix y CALATAY, Luisa Faustina (actores en la causa de daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
RUBIO, Carina Paola (interpone la aclaratoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expediente principal caratulado como “DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº C-055037/2015); en este proveído la accionada formula una aclaratoria contra la sentencia de fecha 25/11/2025, alegando falta de notificación del decaimiento del derecho a contestar demanda y la no intervención del Ministerio Público de la Defensa Civil.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la aclaratoria interpuesta por la Sra. Carina Paola RUBIO por no reunirse los supuestos del art. 56 del C.P.C.C.; ordenar registro, agregación al expediente digital y notificación por cédula electrónica (resolución de fecha 24/02/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que la aclaratoria, según lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C., procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido, lo es en la medida que no suponga un exceso jurisdiccional y que respete el alcance, el sentido y los contenidos esenciales de su original decisión."
"Examinadas las actuaciones se debe concluir que la aclaratoria tentada en contra de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2025 debe ser rechazada. En verdad las cuestiones traídas a examen, solo revelan una discrepancia con lo decidido, en tanto pretende una nueva respuesta, lo cual es impropio de la vía elegida."
Y el dispositivo:
"I.- Rechazar la aclaratoria interpuesta por la Sra. Carina Paola RUBIO con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto RODRIGUEZ VEGA, por no darse los supuestos del art. 56 C.P.C.C.
II.- Regístrese, agréguese copia en el expediente digital, protocolícese y notifíquese por cédula electrónica."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución adoptada por la Vocalía Unipersonal Nº 2 de la Sala Primera (Juez de Cámara José Alejandro Lopez Iriarte). No consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCN (Jujuy)art. 56
- C.P.C.C. (Jujuy)art. 56
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.