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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios – “HERNÁNDEZ DANISA LUANA c/ ESTADO PROVINCIAL Y MIRANDA LUIS DANIEL

La actora promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios derivada de presunto acoso y violencia de género ocurrido en un hospital público. La Cámara en lo Civil y Comercial declaró su incompetencia por tratarse de un caso encuadrado en la Ley Nacional 26.485 (adh. Prov. Ley 5738) y ordenó el archivo para que la acción se tramite ante el Juzgado Especializado en Violencia de Género de Libertador Gral. San Martín.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-59720/2026
Violencia de genero Acoso sexual Competencia material Ley 26.485 Ley provincial 5738 Juzgado especializado en violencia de genero Incompetencia Danos y perjuicios Archivo Violencia laboral/institucional

¿Quién es el actor?

Sra. Danisa Luana Hernández, por apoderado Dr. Jorge Eduardo Ale.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial y Sr. Luis Daniel Miranda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios civiles por hechos de violencia de género, constitutivos de acoso sexual y violencia laboral/institucional ocurridos el 5 de febrero de 2024 en el Hospital de Calilegua.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia material de la Cámara en lo Civil y Comercial para conocer la causa por tratarse de un supuesto comprendido en la Ley 26.485 (adh. Prov. Ley 5738), se ordenó archivar el expediente y que el letrado actor plantee la acción ante el Juzgado Especializado en Violencia de Género de Libertador General San Martín.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De dichos párrafos, que son solo alguno de los narrados en el texto de la demanda, surge nítido que la acción se plantea por configurarse casos contemplados en la ley nacional 26485, a la cual adhirió la provincia por ley 5738, y por lo tanto se encuentran bajo la competencia civil y los Juzgados Especializados en Violencia de Género.

En efecto la violencia de género que denuncia el escrito introductorio encuadraría en la violencia física, psicológica y sexual, pudiendo configurar el modo de ejecución, dentro del marco de la violencia institucional y laboral.

Por lo tanto la presente causa es de competencia material del Juzgado Especializado en Violencia de Género de Libertador General San Martín, por ser la jurisdicción en la cual se produjo el supuesto hecho alegado en la demanda. Y por lo tanto corresponde disponer la incompetencia de la Cámara en lo Civil y Comercial para intervenir en la misma."

Bloque dispositivo final (transcrito):

"RESUELVO:

1°) Declarar la incompetencia de la Cámara en lo Civil y Comercial para intervenir en los reclamos de daños y perjuicios reclamado en autos por ser derivados de casos contemplados en la ley nacional 26.435 a la cual adhiriera la provincia de Jujuy por ley 5738.

2°) Ordenar el archivo de la presente causa debiendo ocurrir el letrado de la parte actora a los fines del planteo de esta acción ante el Juzgado Especializado en Violencia de Género de Libertador General San Martín, por ser la jurisdicción en la cual se produjo el supuesto hecho alegado en la demanda.

3°) Notifíquese, agréguese copia en autos, archívese, protocolícese, hágase saber, dese copia, etc."

(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)

Normas que cita

  • Ley 26.485arts. 4, 5, 6, 22 · Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Ley 5738 (Jujuy)
  • Ley 5897 (Jujuy)arts. 4, 7
  • Ley 6217 (Jujuy)art. 4
  • Ley 6321 (Jujuy)
  • Ley 6193 (Jujuy)art. 4
  • Ley 5107 (Jujuy)art. 4
  • Ley 4442 (Jujuy)art. 7
  • Ley 4055 (Jujuy)arts. 70, 81
  • Ley 23.179Naciones unidas
  • Ley 24.632Convencion de belem do para
  • Ley 27.352art. 119 · Codigo penal de la nacion
  • Ley 27.580Convenio sobre la eliminacion de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
  • Constitución Nacionalarts. 16, 75 incs. 22 y 23 · Constitucion nacional
  • Decreto 1011

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