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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-201764/22: “Incidente de nulidad: Legizamon Kevin Fabrizio c/ Vilca Bernabé

El apelante impugnó la imposición de costas por el incidente de nulidad derivado de la notificación de la demanda. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución que impuso costas al apelante por entender que no extremó diligencias para asegurar una notificación válida y no acreditó circunstancias que justifiquen eximirse de la regla de la derrota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21048/2025
Recurso de apelacion Costas Art. 128 c.p.c.c. Incidente de nulidad Notificacion Domicilio Defensa en juicio Diligencias procesales Camara civil y comercial jujuy Confirmacion de resolucion

¿Quién es el actor?

Kevin Fabrizio Leguizamón (representado por la Dra. Cecilia Romina Cortes en la alzada).

¿A quién se demanda?

Bernabé Vilca (representado por el Dr. Sergio Fernando Cappiello, apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En esta instancia se trata del recurso de apelación contra la resolución interlocutoria del 25/10/2024 que impuso las costas al vencido en el incidente de nulidad relativo a la notificación de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Cappiello y confirmar la resolución recurrida, con imposición de costas al apelante conforme al art. 128 del C.P.C.C.; diferir la regulación de honorarios hasta tanto ocurra lo propio en el expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 128 del C.P.C.C. consagra como principio general, que la parte vencida debe soportar las costas del proceso, aun sin petición de parte, y prevé, de modo excepcional, la posibilidad de eximir total o parcialmente al vencido cuando las constancias del proceso demuestren que ha litigado con algún derecho y de buena fe, supuesto que exige fundamentación expresa.

En relación al carácter excepcional del apartamiento del principio general de la derrota, la Corte Suprema de Justicia dijo que 'quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella, lo que debe admitirse restrictivamente' (Fallo 347:2177).

En el caso, el apelante resultó vencido en el incidente de nulidad, cuya procedencia no cuestiona en esta instancia. Tampoco acreditó circunstancias que habiliten la aplicación de la excepción prevista en el segundo párrafo del art. 128, sino que por el contrario, de las constancias surge que no extremó las diligencias necesarias para asegurar una notificación válida del traslado de la demanda.

La notificación constituye un acto procesal esencial, directamente vinculado con la garantía de defensa en juicio, por ello, quien promueve la acción tiene la carga de procurar que ese acto se practique en un domicilio actual, y adoptar los recaudos necesarios para evitar nulidades posteriores.

La utilización de un domicilio que no reflejaba la situación real del demandado, sin verificación adecuada de su vigencia, generó la incidencia que culminó con la declaración de nulidad.

En tales condiciones, la imposición de costas al vencido no solo responde al resultado objetivo del incidente, sino también a la conducta procesal asumida por el recurrente, que dio lugar a la articulación y procedencia del planteo nulificante."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; la Dra. Issa adhirió al voto de la ponente.

Normas que cita

  • Ley 1 (Jujuy)
  • CPCC (Jujuy)art. 128
  • CPC (Jujuy)art. 226
  • CPCyC (Jujuy)art. 249

Fallos que cita

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