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Cámara de Apelaciones

ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: MARCHIORI, LUIS ALEJANDRO C/ DESPEGAR S.A

El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor para reclamar la devolución de pasajes y daños por la retención de fondos tras la imposibilidad de viajar por la pandemia. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a DESPEGAR.COM.AR S.A. a pagar $5.719.000 (reintegro, daño moral y multa), más costas y honorarios, por incumplimiento y retención indebida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-170016/2020
Accion emergente Consumidor Retencion indebida Intermediario agencia de viajes Derecho del consumidor Dano moral Multa punitiva (art. 52 bis) Restituir precio Deuda en dolares Honorarios Observaciones breves (no narrativa): sentencia aplica solidaridad del art. 40 ldc para legitimar demanda contra intermediario Toma dolar como unidad de valor (cotizacion 13/01/2020 $59 Y fija rubros: reintegro convertido a $2.027.000 Dano moral con monto actualizado $1.500.000 (calculado con intereses a $2.192.000) Multa $1.500.000 Total condenado $5.719.000 Costas y honorarios regulados.

¿Quién es el actor?

Luis Alejandro Marchiori, representado por el Dr. Luciano Fabián Tula.

¿A quién se demanda?

DESPEGAR.COM.AR S.A., representada por el Dr. Fernando Zurueta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

devolución del precio abonado por pasajes aéreos (importe $63.180,20), resarcimiento por daño moral y multa civil por retención indebida y violaciones a la Ley de Defensa del Consumidor en el contexto de la imposibilidad de viajar por la pandemia COVID-19.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a DESPEGAR.COM.AR S.A. a abonar en 10 días la suma de $5.719.000 (comprensiva del reintegro del precio, daño moral y multa), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $1.143.800 (actor) y $800.700 (demandada). Se ordenó sumar IVA si corresponde y devengar intereses en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, dado que la firma demandada reviste el carácter de proveedor intermediario del servicio contratado por el actor, la legitimación pasiva de ésta –en tanto titular de relación jurídica de consumo- surge incontrovertible."

"Ahora, cuando la obligación se extingue por imposibilidad de cumplimiento nace al mismo tiempo la obligación restitutoria respecto a las prestaciones efectuadas por la parte que persigue evitar un enriquecimiento injustificado en su perjuicio. A más de ello, dicha extinción en modo alguno desvanece los deberes basados en la buena fe, en el derecho a recibir una información adecuada y veraz y demás principios protectorios del derecho del consumo."

"Y es aquella la obligación que se verifica incumplida por la demandada... La omisión injustificada de restituir la suma dineraria en concepto de precio abonado por el actor para la compra de pasajes aéreos que no fueron utilizados por causas ajenas a los proveedores, configura una retención indebida, es decir una conducta ilícita generadora de responsabilidad, pues ello comporta un claro enriquecimiento sin causa por parte del nombrado en perjuicio del acreedor penado por nuestro ordenamiento jurídico (art. 1794 CCCN) con fundamento en la equidad."

"Despegar como intermediaria debió garantizar los derechos e intereses del usuario... La calidad de intermediaria de la accionada la coloca en la cadena de provisión del servicio frente a los usuarios y por tal motivo, resulta procedente -en el caso-el reproche del actor formulado a raíz de la falta de reintegro de los montos abonados."

"Cabe mencionar que [la sanción punitiva] su procedencia no sólo está condicionada al incumplimiento del proveedor en perjuicio del consumidor en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240 ... Entiendo que en particular caso de autos su procedencia resulta indiscutible en atención a las graves inconductas exhibidas por Despegar."

"Cabe tener en cuenta a tal fin el valor del dólar, que es justamente la moneda utilizada en las transacciones relacionadas con turismo internacional... la suma abonada en dólares por el actor ascendió a USD 1.053,88... con los intereses ... el rubro en tratamiento asciende a USD 1.418,52 ... el importe en moneda de curso legal debida por la demandada asciende a la DOS MILLONES VEINTISIETE MIL PESOS ($ 2.027.000)."

"Considero igualmente atendible el reclamo del resarcimiento por el daño moral... propongo fijar este rubro en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) con criterio actual, por lo que con los intereses ... asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($ 2.192.000-)."

"Por lo hasta aquí expuesto, me pronuncio por hacer lugar a la demanda de estos autos y, en su mérito, condenar a DESPEGAR. COM.AR. S.A. a abonar -en el plazo de diez (10) días- al actor Luis Alejandro Marchiori la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS ($ 5.719.000) comprensiva del reintegro de lo abonado, resarcimiento por daño moral y multa civil."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final (bloque dispositivo) es la que determina la decisión del tribunal. El fallo está rubricado por la Jueza de Cámara Alejandra Caballero; no consta voto en disidencia en el extracto suministrado.

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 1, 2, 3, 8 bis, 40, 52 bis, 52 · Defensa del consumidor
  • CCCNarts. 9, 1097, 1730, 1732, 1794 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.829Agencias de viaje
  • Decreto 2182/72
  • Ley 27.563art. 28 · Ley de sostenimiento y reactivacion productiva de la actividad turistica nacional
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • CPCCNarts. 128, 396 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 6368 (Jujuy)arts. 19, 23, 29, 31

Fallos que cita

  • Álvarez Miguel Ángel y otros c. Despegar.com.ar SA y otroCCF Sala 1
  • Shuster, Matias Nicolás c. Air Madrid y otro s/ OrdinarioCNCom Sala C
  • Elías, Hugo Ricardo c/ Autojujuy S.A.SCJ Jujuy · 20/03/2024
  • Marino, Tomás (doctrina: Principio de congruencia y depreciación monetaria)

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