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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-018.550/2014 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 8) Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Elías, Hugo Ricardo c/ Autojujuy S.A

El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor contra Autojujuy S.A. solicitando restitución de sumas y daño punitivo por prácticas comerciales y falta de información. La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para que se cuantifique el daño punitivo y se fije el valor actual del vehículo conforme los considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-19828/2023
Accion emergente Ley 24.240 Consumidor Dano punitivo Deber de informacion Actualizacion monetaria Restitucion Procedimiento civil Remision para cuantificacion Costas

¿Quién es el actor?

Hugo Ricardo Elías, representado por el Dr. Gonzalo Esteban Scardigli.

¿A quién se demanda?

Autojujuy S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente prevista en la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) por la compraventa frustrada de un vehículo (Sandero 2013), restitución de pagos, indemnización por daño punitivo y otros rubros (indisponibilidad del vehículo, daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de fecha 22/02/2023 de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial y ordenó reenviar los autos al tribunal de origen para que cuantifique el daño punitivo y establezca el valor del vehículo conforme los criterios fijados. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrida y se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es evidente el daño causado al consumidor, a quien se le vio frustrada la compra de su primer vehículo, quien tenía planificado una manera de pago, con determinados montos, y quien incluso ya había firmado el formulario 08, esperando la entrega del vehículo, y quien vio totalmente modificadas las condiciones de la oferta. Asimismo, como bien sostiene la Dra. Dajer en su dictamen, 'si la concesionaria se hubiera conducido con la diligencia que le es legalmente exigida, el cliente podría haber actuado voluntariamente (con discernimiento, intención y libertad) para optar entre perfeccionar la compraventa, con estas nuevas condiciones, o buscar otro rodado que se ajustara a su presupuesto. Ese es el fundamento del deber de informar, constitucionalmente impuesto a los proveedores…'."

"El principio de realidad económica impone considerar que la crisis económica actual repercutió de modo directo sobre los contratos y se genera una situación de conflicto al resolver las causas en sede judicial. La demora de los trámites, la acumulación de las crisis o los cambios de sistemas monetarios, resultan recurrentes en nuestro país y han generado distorsiones muy relevantes, que por su generalidad han llegado a requerir creaciones pretorianas o intervenciones legislativas... En definitiva, la suma fijada por el a-quo no sólo perjudica al actor y conlleva un enriquecimiento sin causa para la demandada incumplidora, que no se puede tolerar, sino una injusticia que tampoco se puede convalidar."

Además, el tribunal dispone que, "habiendo el actor abonado el 45% del valor del automotor en cuestión, debe condenarse al proveedor a devolver el valor que corresponda a la misma proporción de un automóvil de iguales características (Sandero 1.6 8v PACK) pero un modelo de cuatro años de antigüedad al momento de la nueva cuantificación que deberá llevar a cabo el tribunal sentenciante, previo a ordenar las medidas que estime conducentes para determinar el valor actual a la fecha de la sentencia y detraer el valor consignado con intereses de la tasa activa."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone los fundamentos es firmado por el Dr. Jenefes y adhieren los Dres. Miranda y Otaola; el bloque dispositivo final coincide con el voto mayoritario.

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