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Tribunal Superior

SOTO FERNANDA MABEL EN J° 303/20 COMEGLIO HECTOR R. C/SOTO FERNANDA P/ACCIONES RELATIVAS AL REG. PATRIMONIAL DEL MAT. ACC. DECLARATIVA DE CERTEZA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió acción declarativa de certeza sobre la calificación de un inmueble respecto del régimen patrimonial del matrimonio. La Suprema Corte revocó la sentencia de Cámara y confirmó la decisión de primera instancia por arbitrariedad en la valoración probatoria y falta de prueba idónea para desvirtuar la presunción de ganancialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05734440-1/1
Posesion Presuncion de ganancialidad Perspectiva de genero Subrogacion real Bienes propios Valoracion probatoria Accion declarativa de certeza Costas y honorarios. 465 Prueba idonea Codigo civil y comercial (art. 464

¿Quién es el actor?

Héctor Rubén Comeglio.

A quién se demanda (Demandada): Fernanda Mabel Soto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza para que se declare que el inmueble inscripto en Matrícula 205.046/10 es bien propio del actor (calificación patrimonial en liquidación de sociedad conyugal).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial y se revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado el inmueble como propio del apelante; se confirma la decisión de primera instancia que rechazó la pretensión del actor. Se impusieron costas y se regularon honorarios conforme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia en crisis ha considerado que el recurrido ha logrado demostrar la calidad de bien propio del inmueble en cuestión. Pongo de resalto que esta conclusión impone entender y tener por acreditado que la adquisición del mismo no se ha debido al esfuerzo común de los esposos, ni a la colaboración o apoyo moral o familiar de uno a la actividad productiva del otro, pues ésta es la esencia de estos bienes."

"En este aspecto, existe una notable imprecisión en la determinación de la fecha de inicio de la posesión alegada. Adviértase que en la demanda incoada, simplemente se limita a señalar que la posesión se otorgó 'con anterioridad a la suscripción de la escritura' sin brindar precisión alguna sobre este aspecto que resultaba ser sustancial a los efectos de dar sustento a su pretensión."

"Lo esencial a probar era que los fondos no fueron 'devengados durante la comunidad' y esa prueba no fue rendida en modo alguno por el actor. [...] De lo expuesto, considero que la Cámara ha incurrido en arbitrariedad al concluir en el carácter de propio del bien inmueble atendiendo a la figura de la subrogación legal, pues no existe prueba concluyente e idónea para desvirtuar la presunción de ganancialidad..."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala Primera (Dra. María Teresa Day; Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro J. Llorente). No hubo voto en disidencia.

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