EXPERTA ART SA EN J 158273 ROGE MARCELO C/ EXPERTA ART SA P/ ACCIDENTE (158273) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Demandante reclamó indemnización por accidente laboral y se condenó a la A.R.T. a pagar capital y accesorios. La Sala Segunda admitió parcialmente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 y redujo la condena al capital de $133.030,56 más $356.875 en intereses hasta la fecha.
¿Quién es el actor?
Marcelo Rogé.
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo (síndrome de latigazo cervical e incidencia lumbar) ocurrido el 14/10/2015; reclamo por incapacidad permanente parcial y sus accesorios (art. 14 ley 24.557 y adicional ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial; se modificó la sentencia de grado para condenar a Experta A.R.T. S.A. al pago del capital histórico de $133.030,56 más $356.875 en concepto de intereses calculados hasta la fecha de la decisión (y que continuarán devengándose hasta el efectivo pago). Se dejó sin efecto la reparación prevista por el art. 3 de la ley 26.773 (adicional de pago único) por la mayoría, con votos en disidencia sobre ese punto; se regulan costas y honorarios según lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia fallando en definitiva,
RESUELVE:
1) Admitir parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto a fs. 18/25. Por consiguiente, la decisión en crisis queda redactada del siguiente modo: '…I.- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por MARCELO ROGE contra EXPERTA ART S.A. y en consecuencia condenando a esta última a que le pague en el término de CINCO (5) DÍAS la suma de capital histórico de pesos ciento treinta y tres mil treinta con 56/100 ($ 133.030,56), con más la de pesos trescientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco ($ 356.875), en concepto de intereses calculados a la fecha de la presente, y que continuarán devengándose hasta el efectivo pago. 2. Diferir la regulación de honorarios y establecimiento del resto de costas causídicas para su oportunidad. NOTIFÍQUESE...'"
"c. A todo evento, en cuanto a la constitucionalidad de la norma, por decisión de la mayoría, esta Sala ha juzgado que la situación que presenta un accidente in itinere no es igual a la de un accidente o al daño acaecido en el lugar de trabajo, mientras el trabajador se encuentra a disposición del empleador: dentro del ámbito de la empresa o mientras se lleva adelante una tarea por orden del empleador hay una responsabilidad de éste frente a la integridad del empleado. Por el contrario cuando el evento dañoso ocurre en la vía pública, la causa le resulta ajena y extraña (v. S.C.J. Mza., S.II, sent. del 22/02/2018, 'Muñoz', e.m.). Por ello, la exclusión del cobro del adicional de pago único del 20%, contemplado en el artículo 3 de la ley 26.773 para el caso de accidentes in itinere, no resulta irrazonable ni discriminatorio..." (se admite la censura y se deja sin efecto la reparación prevista por el artículo 3 de la ley 26.773)."
"(ii) Por consiguiente, la indemnización prevista por el artículo 14, 2° párrafo, inciso a), ley 24557, prospera por la suma de $ 133.030,56 [5311.455,33(65/62)20,9%]."
¿Cómo votaron los jueces?
Ministro José V. Valerio, en disidencia parcial, adhiere a la solución del voto preopinante salvo en aplicar la tasa de interés: propone la aplicación de la tasa activa de la Res. 414/99 de la S.R.T.
Ministro Omar A. Palermo, en disidencia, adhiere al voto preopinante salvo en cuanto al adicional del art. 3 de la ley 26.773: sostiene que ese adicional resulta procedente en caso de accidente in itinere y propone confirmar su percepción ($226.349,44).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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