CACERES JORGE ALBERTO C/DIRECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa para que se reconozca su jerarquización, asignación de clase y se le abonen adicionales por función jerárquica y subrogancia. La Sala Primera hizo lugar parcialmente: anuló la denegatoria tácita y ordenó el pago del Suplemento por Subrogancia y la liquidación de diferencias desde el 01.01.2017 mientras perdure la subrogancia.
¿Quién es el actor?
Jorge A. Cáceres.
¿A quién se demanda?
Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) y por intervención Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de jerarquización y asignación de clase correspondiente a las funciones que desempeña como Encargado de Higiene y Seguridad; pago de adicionales por función jerárquica y por subrogancia y diferencias salariales retroactivas desde la Resolución N° 888/2013; nulidad del acuerdo suscripto en virtud de Ley N° 9012 (Resolución N° 388/17).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se anula la denegatoria tácita respecto del reclamo de ajuste de situación de revista y se condena a la demandada a abonar el Suplemento por Subrogancia y a liquidar las diferencias salariales desde el 01.01.2017 mientras dure la subrogancia; costas a la demandada en cuanto se admite la acción; diferimiento de regulación de honorarios; intervención de A.T.M. y Caja Forense.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo preliminar, se advierte que el convenio de Ley N° 9012, fue suscripto entre partes en el marco de los reclamos de ajuste de situación de revista del actor... Dadas las circunstancias fácticas anteriormente detalladas, no es posible hacer lugar a la pretensión nulificatoria de tal instrumento, en tanto no se ha acreditado la existencia de algún vicio de la voluntad que determine tal consecuencia."
"En el acuerdo sólo se incluyeron las consecuencias económicas que surgían del derecho a una subrogancia, por los períodos que corrieron entre el 13.05.2013 y el 31.12.2016, sin disponerse nada en definitiva para luego de esa fecha. Por ello persiste el interés del accionante en tal aspecto para el período posterior comprendido entre el 01.01.2017 hasta la actualidad, por lo cual corresponde proceder a su estudio y solución en la medida no abordada por aquel acuerdo."
"…resultado procedente su pretensión de que se le abone el suplemento por subrogancia allí contemplado, a partir de enero del año 2017 en adelante y mientras permanezca en tal situación. Las diferencias salariales resultantes de ello deberán ser liquidadas y abonadas al aquí actor…"
"…la tasa aplicable, en virtud de lo resuelto en el Fallo Plenario 'Aguirre' (L.S. 401- 211), es la Tasa Nominal Activa del Banco de la Nación Argentina (T.N.A.), desde el 01.01.2017 hasta el 29.10.2017; luego, debe aplicarse la Tasa para la Línea de préstamos personales del B.N.A., denominados 'Libre Destino' a 36 meses …; finalmente una Tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.), desde el 02.01.2018 hasta el día del efectivo pago (arts. 1 y 4 Ley n° 9041)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Julio R. Gómez con adhesión de la Dra. María Teresa Day y del Dr. Pedro J. Llorente (decisión unánime).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.