DEPARTAMENTO GRAL DE IRRIGACION EN J° 250.699/54.535 BANCO JOSE LUIS C/ DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Demandaron al Departamento General de Irrigación por daños y perjuicios por inundación producida por el desborde del canal Tapón Moyano. La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara que había admitido la demanda y confirmó la sentencia de primera instancia que la rechazó por acreditarse la eximente (hecho de terceros/causa ajena).
¿Quién es el actor?
José Luis Banco, Kevin Alexander Banco, Julia Concepción Farina.
¿A quién se demanda?
Departamento General de Irrigación (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por inundación ocurrida el 01/04/2012, por desborde del canal Tapón Moyano; pretensión indemnizatoria por $224.833 (petición inicial) y en Cámara condena por $200.000 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por el DGI, revocó la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la apelación de los actores y, en su lugar, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Impuso costas y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Anticipo mi opinión, discordante con lo expuesto por la Procuración General del Tribunal, por cuanto entiendo que el recurso interpuesto debe ser admitido, por las razones que expondré a continuación."
"En función de la prueba rendida en autos, entiendo resulta arbitraria la sentencia de Cámara que atribuye responsabilidad al Departamento General de Irrigación, ya que se encuentra debidamente acreditada la eximente de responsabilidad (hechos de terceros por quienes no debe responder)."
"Del acta notarial labrada por la Escr. Daffunchio surge que el señor Banco refirió que 'el canal que pasa por su vereda es el canal Moyano, que la noche anterior desbordó, prueba de lo cual, la vereda se encuentra totalmente llena de barro y ramas... esa compuerta se encuentra semi-abierta, pero no permite el paso del agua, puesto que la abertura se encuentra completamente llena de basura, tales como un tronco, un nylon negro, muchas ramas de árboles, incontables botellas plásticas, latas y un neumático, entre otras'."
"No se ha realizado pericia mecánica que permita afirmar con certeza que la compuerta tuviera algún defecto en su confección y/o ubicación al momento de los hechos..."
"En virtud de ello, resulta arbitrario atribuir responsabilidad al Departamento General de Irrigación, por los daños provocados por la inundación, por lo que... debe hacerse lugar al recurso interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que resuelve es por unanimidad; los Dres. Julio Ramón Gomez y María Teresa Day adhieren al voto del Dr. Pedro Jorge Llorente.
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