LH SALUD S.A. Y OTROS EN JUICIO N 157934 PELAYES EMILCE EVANGELINA C/ LH SALUD S.A. Y OTROS P/ DESPIDO(VIRTUALIZADO) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió demanda por despido y reclamó diversos rubros laborales, incluida indemnización agravada por maternidad y diferencias salariales. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario, revocó la condena a las personas físicas demandadas y confirmó la procedencia de las indemnizaciones por despido y agravada por maternidad, fijando montos y costas.
¿Quién es el actor?
Emilce Evangelina Pelayes.
¿A quién se demanda?
LH Salud S.A. y, en su momento, Arturo Videla Segura; Walter Oscar Moretti; Américo Alberto Tamborini; Horacio Candisano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido (despido indirecto), remuneraciones devengadas (Ago-Oct/2016), diferencias salariales (julio 2015-julio 2016), S.A.C. 2015/2016, vacaciones proporcionales 2017, indemnización por despido, preaviso, integración mes de despido, indemnizaciones agravadas (arts. 178 y 182 LCT), indemnización art. 1 Ley 25.323 (por falta de registración), indemnizaciones art. 80 LCT y art. 8 Ley 24.013, y condena solidaria de personas físicas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso extraordinario y, en consecuencia, se revocó parcialmente la sentencia de Cámara: se confirmó respecto de la condena contra LH Salud S.A. por la mayoría de los rubros reclamos laborales y se fijó el monto de $402.034,43 (más intereses); se desestimaron ante LH Salud S.A. otros ítems por $91.559,67; se rechazó la demanda contra las personas físicas (Videla Segura, Moretti, Tamborini y Candisano) con imposición de costas en el orden causado; se impusieron costas del recurso en la medida de sus vencimientos; se regularon honorarios conforme ley 9131 y se dispusieron medidas administrativas (remisión a contadores, devolución de depósito).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio así planteado y rechazar la acción interpuesta en contra de Arturo Videla Segura, Walter Oscar Moretti, Américo Alberto Tamborini y Horacio Domingo Candisano.
En cuanto a las costas, corresponde imponerlas en el orden causado, teniendo en cuenta que la trabajadora litigó con razón probable y buena fe al considerar los supuestos incumplimientos por parte de los demandados y la responsabilidad que pudieron tener (art. 31 Código Procesal Laboral y art. 36 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza).”
“Como consecuencia de ello, la interpretación y aplicación de la norma cuestionada (art. 178 de la ley de contrato de trabajo) resulta ajustada a derecho ya que, comprobada que la ruptura laboral se produjo dentro del término legal de protección a la maternidad y que la empleadora estaba en conocimiento del embarazo y nacimiento, más allá del medio por el cual tales circunstancias entraron en su esfera de conocimiento, corresponde la indemnización agravada en los términos que lo reconoció la sentencia de grado (SCJM, autos Nº 13-04141430-2, “Cejas” de fecha 11 de mayo 2020).”
“De acuerdo a la forma en que se resuelve la Primera Cuestión, corresponde admitir la demanda presentada por Emilce Evangelina Pelayes en contra de contra de L.H. Salud S.A. por los rubros de: remuneraciones mensuales Agosto, Septiembre y Octubre 2016; diferencias salariales Julio 2015 a Julio 2016; días trabajados Noviembre 2016; S.A.C. año 2015; S.A.C. año 2016; vacaciones proporcionales 2017; indemnización por despido; indemnización sustitutiva de preaviso; integración mes de despido; indemnización arts. 178 y 182 L.C.T., indemnización art. 1 Ley 25.323, lo que totaliza un monto de $402.034,43 (pesos cuatrocientos dos mil treinta y cuatro con 43/100) con más los intereses legales...”
(Votos: Dr. Mario D. Adaro abrió el acuerdo y propuso la solución; Dres. José V. Valerio y Omar A. Palermo adhirieron. No hubo disidencia relevante en el bloque dispositivo final.)
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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