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Tribunal Superior

FIOCHETTA MARCELO DAVID EN J° 13-04057870-0 (010304-54034) FIOCHETTA MARCELO DAVID C/ CAYO JUAN GABRIEL Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en cadena. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la sentencia de Cámara que eximió de responsabilidad al conductor cuyo vehículo fue desplazado por el impacto de un tercer vehículo, por carecer el recurso de vicio de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04057870-0/1
Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Arbitrariedad Pericia mecanica Valoracion probatoria Eximente culpa de tercero Responsabilidad por choque en cadena Art. 145 cpccm Art. 160 constitucion provincial

¿Quién es el actor?

Marcelo David Fiochetta.

¿A quién se demanda?

Juan Gabriel Cayo y Verónica Esther Cayo; además se demandó a Carlos Javier Pinto, Carlos Francisco Pinto y se citó en garantía a Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito (suma reclamada $228.000 en demanda; condena en primera instancia de $304.000 contra los Cayo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Fiochetta; se confirmó la sentencia de Cámara que eximió de responsabilidad a los codemandados Pinto y a la aseguradora, y condenó a los Sres. Juan Gabriel y Verónica Cayo; se impusieron las costas del recurso al recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso extraordinario provincial interpuesto?"

"Como puede advertirse, la interpretación efectuada por la Cámara resulta conteste con todas las declaraciones referidas, no sólo con la del demandado Pinto, sino también con la del co-demandado Cayo, que admite que el vehículo que lo precedía en la marcha se encontraba detenido y con la del actor que reconoce que primero chocan al auto que estaba detrás suyo (VW Voyage) y, luego, éste lo choca a él. Esta interpretación de la prueba rendida no resulta ni arbitraria ni irrazonable a la luz de las declaraciones referenciadas."

"De la escasa prueba rendida surge que actor y co-demandado Pinto se encontraban detenidos, por lo cual, no resulta arbitraria la sentencia de Cámara al considerar que la intervención de la cosa no ha sido activa, sino pasiva, como un instrumento en la causación del daño ocasionada por un tercero ajeno y, por ello, no resulta arbitrario exigir al actor que, atento haber admitido que el VW Voyage lo impactó luego de haber sido impactado por el Chevrolet, debe acreditar que, pese a ser el VW un simple elemento pasivo, le cabe responsabilidad por no haber respetado la distancia debida entre vehículos."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day votó por el rechazo del recurso por ausencia de arbitrariedad; los Dres. Julio Ramón Gomez y Pedro Jorge Llorente adhirieron al voto de la Dra. Day. Bloque dispositivo final: Rechazo del recurso y confirmación de la sentencia de fs. 593/607.

Fallos que cita

  • CARÁTULA: "Curi, María Ester..."19/03/2013
  • CARÁTULA: "Fallos 326-4005"CSJN
  • CARÁTULA: "CS 1987/12/22"CSJN · 22/12/1987
  • CARÁTULA: "P., G. A. c. A., J. L. y otros s/ daños y perjuicios"CNCiv Sala A · 10/11/2011

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