FIAT FCA AUTOMOBILES ARGENTINAS S.A. EN J° 263008/54535 ORELLANO VERONICA SIDANELIA C/ LORENZO AUTOMOTORES S.A. Y FIAT FCA AUTOMOBILES ARGENTINAS S.A. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Reclamó la actora la sustitución o indemnización por un Fiat Toro 0 km. por vicios de fábrica vinculados al sistema DPF y la contaminación del aceite. La Sala Primera confirmó la condena a sustituir el vehículo y a pagar daños y perjuicios, fundando la decisión en la pericia mecánica, los repetidos ingresos al taller y las comunicaciones de defensa del consumidor.
¿Quién es el actor?
Verónica Sidanelia Orellano.
¿A quién se demanda?
Lorenzo Automotores S.A. y FCA/Fiat FCA Automobiles Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios y, subsidiariamente, la entrega de una unidad 0 km de iguales características o suma equivalente, más pagos por gastos, intereses y costas, por vicios del vehículo Fiat Toro (problemas con DPF, mezcla de gasoil en aceite, pérdida de prestaciones, reiteradas entradas al taller).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por FCA y se confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había condenado solidariamente a las demandadas a sustituir el vehículo (o pagar sumas equivalentes) y a abonar $121.773,30 (daño emergente y extrapatrimonial), imponiendo costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos más relevantes del voto mayoritario (lenguaje original):
"En definitiva, no puede entonces advertirse cómo un vehículo pick up necesite de tanto mantenimiento, resulte desaconsejable su utilización por el radio urbano, la falta de reacción en el motor sea una constante, la vida útil del rodado se vea tan acortada, los problemas con el DPF sean una constante, por lo que el vehículo adquirido no cumple con la finalidad requerida para el mismo. Se coincide además con la a quo que aún frente a las sucesivas y reiteradas entradas al taller del rodado no existen dudas sobre la falta de respuestas satisfactorias al problema evidenciado en la pick up por lo que al no reunir las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, justifica la condena."
"Estos elementos dan cuenta de que, además de los siete service oficiales que tuvo que realizar cada 10.000 km. el vehículo ingresó diez veces más al taller con distintas fallas, en poco más de dos años, por lo que el hecho de que el vehículo haya circulado 75.000 km. -circunstancia de la que la recurrente parece derivar la inexistencia de desperfectos- no es sinónimo de funcionamiento óptimo si esas distancias se recorrieron en las condiciones señaladas, esto es, con sucesivas alarmas de avería de motor, necesidad de limpieza del DPF, cambio de aceite y filtros más frecuentemente que lo normal, limpiezas de EGR, falta de reacción, detección de nivel elevado de aceite, etc."
"Si bien este informe fue observado por el aquí recurrente, el experto confirma sus apreciaciones (fs. 197/202). En este punto, no luce arbitrario aceptar su opinión, pues se trata de un dictamen suficientemente explicativo y adecuadamente fundado, sin que existan otras pruebas en la causa que lo desvirtúen con argumentos de mayor peso."
¿Cómo votaron los jueces?
Dra. María Teresa Day. Los Dres. Pedro Jorge Llorente y Julio Ramón Gómez adhieren. No hubo disidencia relevante.
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