GARCIA BRAVO ANDREA VANINA EN J°13-04041416-3 (252517) / 54907 GARCIA ANDREA VANINA C/ HOSPITAL REGIONAL DIEGO PAROISSIEN P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora demandó al Hospital Regional Diego Paroissien por daños y perjuicios derivados de complicaciones infecciosas y prácticas médicas tras un parto. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario sobre el fondo por no advertir arbitrariedad en la valoración probatoria, pero lo hizo lugar parcialmente para imponer las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Sra. Andrea Vanina García Bravo.
¿A quién se demanda?
Hospital Regional Diego Paroissien (y Fiscalía de Estado interveniente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica y/o infección intrahospitalaria tras episiotomía en parto (incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial sólo para modificar la imposición de costas (las impone en el orden causado en todas las instancias); por lo demás confirmó la solución de las instancias de grado (rechazo de la pretensión indemnizatoria).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto del tribunal, lenguaje original):
"Por esta razón, y conforme criterio inveterado de este Tribunal, 'la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación' (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.) (L.S. 223-176).
Ahora bien, deben distinguirse los supuestos de discrepancia valorativa de aquellas causales de inconstitucionalidad definidas como omisión de prueba decisiva o valoración arbitraria de la misma. En este sentido, se ha resuelto que 'Existe omisión de prueba decisiva, cuando se ha ignorado, olvidado o preterido un medio de prueba, y que ese olvido o no consideración tenga tal entidad, que de haberlo evaluado, la decisión hubiese sido sustancialmente diferente en la solución del conflicto. Por el contrario, no existiendo tal decisividad, la decisión judicial opera en el marco de la selección de medios probatorios que le está permitido tomar en cuenta u omitir, siempre de acuerdo con un sistema de libres convicciones. Valoración arbitraria significa evaluar la prueba con ilogicidad, en contra de la experiencia o del sentido común. Arbitrariedad es absurdidad, contraria a la razón, desprovisto de elementos objetivos y apoyado sólo en la voluntad de los jueces' (L.S. 302-445).
En conclusión, la tacha de arbitrariedad es improcedente si se funda en una mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y su pertinencia para alterar la decisión de la causa (LS 226-440)."
"R E S U E L V E :
I.- Admitir parcialmente el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto a fs. 5/28 por la Sra. Andrea Vanina García Bravo y en consecuencia modificar la sentencia dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas ... en punto a la imposición de las costas, la que quedará redactada de la siguiente manera: 'II. Imponer las costas en el orden causado.' ... III.- Imponer las costas de esta instancia extraordinaria en el orden causado.
IV. Transferir a la orden del recurrente la suma de pesos CATORCE MIL TRESCIENTOS ($ 14.300), con imputación a la boleta de depósito obrante a fs. 34 vta. Previo, denuncie el recurrente CUIT y CBU.
Notifiquese."
¿Cómo votaron los jueces?
el decisorio fue unánime; los Dres. María Teresa Day, Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente adhieren.
(No hubo disidencias relevantes en el bloque dispositivo final.)
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 24.240arts. 53, 55 · Defensa del consumidor
- CPCCyT (Cód. Proc. Civ. Com. y Trib. Prov.) (Provincia De Mendoza)arts. 175, 206
- CCyC (Código Civil y Comercial)art. 1735
- Ley 5394 (Provincia De Mendoza)
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