ELIAS RUBEN DARIOEN J° 400510/56016 ELIAS RUBEN DARIO C/ GONZALEZ ALVARADO SERGIO FERNANDO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió acción por daños derivados de un accidente de tránsito por la muerte de su cónyuge y su hijo nonato, reclamando pérdida de chance, daño moral y daño psicológico. La Suprema Corte Provincial hizo lugar al recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara solo en cuanto a la imposición de costas de la segunda instancia, imponiéndolas a la apelada vencida y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Elías Rubén Darío.
¿A quién se demanda?
Sergio Fernando González Alvarado y quien resulte civilmente responsable; citada en garantía: Latitud Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños derivados de accidente de tránsito acaecido el 19/07/2016; perjuicios reclamados: pérdida de chance/valor vida de la cónyuge y del hijo nonato por $3.860.000; daño moral $1.800.000; daño psicológico (20%).
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario provincial y, en consecuencia, revocó parcialmente la resolución de la Primera Cámara en cuanto impuso las costas de segunda instancia a la actora; determinó que las costas correspondan a la apelante vencida en lo que prosperó su apelación, y reguló honorarios conforme se indica en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La arbitrariedad entonces, como vicio propio del recurso extraordinario, supone la existencia de contradicción entre los fundamentos del fallo y constancias indubitadas de la causa, o decisiva carencia de fundamentación (L.A. 101 447; 108 23). Resulta improcedente, por tanto, cuando bajo la invocación de tales vicios, se encubre la pretensión de lograr una revisión de la valoración original efectuada por los tribunales de mérito sobre el contexto probatorio de la causa, por cuanto la admisión de la vía, en tal caso, conduciría a instaurar una tercera instancia ordinaria extraña a nuestro sistema procesal (Art. 150 y nota C.P.C.; L.A. 91-143; 94-343; 84-257; 89- 357; L.S. 157-398)."
"Conforme lo expuesto, entiendo que asiste razón al recurrente en punto a la imposición de costas en su contra realizada por la Alzada. Ello así por cuanto la actora al interponer el recurso de apelación vence en su pretensión y obtiene se eleven los montos valuados por la primera instancia. Lo que se condice con la regla general de carga en costas determinada por el art. 36 del CPCCyTM."
"En definitiva resulta innegable el carácter de vencedora de la parte actora en el recurso de apelación planteado por tanto no se advierte razón para cargarla con las costas de la segunda instancia, atento al resultado obtenido. Es decir en la Alzada la actora resulta vencedora puesto que logra modificar lo dispuesto por la primera instancia respecto del monto a resarcir."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Pedro J. Llorente (voto rector), Julio R. Gomez y María T. Day adhieren; acuerdo unánime en el resultado.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CCCNarts. 1745, 1741, 1754, 541 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCyTM (Provincia De Mendoza)arts. 36, 150, 137, 22
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 15, 16, 31
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