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Tribunal Superior

ROBLES MARIANA LETICIA EN J°1963/13/78F ROBLES MARIANA POR SU HIJA MENOR B.R.E. C/ BORSANI HECTOR LUIS P/ ALIMENTOS P/ CONSULTA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora reclamó alimentos definitivos para su hija menor, solicitando que la cuota fijada abarque la retroactividad desde la demanda y su adecuada actualización frente a la inflación. La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y fijó una cuota escalonada desde septiembre de 2013 y, desde octubre de 2018, la suma equivalente a 1,50 JUS con actualización anual automática.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04836370-3/2
Interes superior del nino Retroactividad Alimentos Actualizacion Inflacion Menor Costas y honorarios. Cosa juzgada formal Jus Cuota escalonada

¿Quién es el actor?

Mariana Leticia Robles, en representación de su hija menor E.B.R. (Emma).

¿A quién se demanda?

Héctor Luis Borsani.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos; se pidió cuota provisoria y definitiva, retroactividad desde la demanda (06/09/2013) y mecanismo de actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial; se revocó la sentencia de la Cámara de Familia y se fijaron las cuotas alimentarias de manera escalonada para el período septiembre 2013–septiembre 2018 y, desde octubre de 2018 en adelante, la cuota en la suma equivalente a 1,50 JUS, con ajuste anual automático al valor del JUS. Se impusieron costas a la recurrida y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia recurrida establece como cuota alimentaria definitiva la suma de $ 5.000 desde septiembre de 2013 a septiembre de 2018 inclusive, en coincidencia e identidad con la cuota alimentaria de carácter provisorio previamente dispuesta por la jurisdicción. Asimismo, fija la cuota alimentaria a partir de octubre de 2018, en la suma equivalente a 1,0752 JUS, que a la fecha de la sentencia de Cámara representan $ 15.000 y dispone que el monto de la cuota deberá adecuarse al JUS automáticamente."

"La sentencia recurrida estima para fundar la decisión, que la juez al momento de determinar los alimentos provisorios tuvo en cuenta los gastos que requería la niña en aquel momento y que esa resolución se encuentra firme, por lo que no puede modificarse sin vulnerar la cosa juzgada formal. Esta afirmación no se justifica en las constancias del proceso y resulta contradictoria con lo sostenido por la misma Cámara a fs. 388/391, al resolver la apelación interpuesta en contra de la fijación de alimentos provisorios, en la que sostuvo que 'la suma peticionada resulta razonable, más allá de lo que se decida al fijar la cuota definitiva...' Es decir que, la propia resolución reconoce la provisoriedad innegable de ese tipo de alimentos y con ello, la falta de firmeza del monto, que luego podía variar al pronunciarse el Tribunal en relación a los alimentos definitivos."

"En virtud de todo ello, entiendo que debe revocarse la sentencia de Cámara en cuanto a los alimentos fijados entre septiembre de 2013 y septiembre de 2018, debiendo este Tribunal analizar la razonabilidad del monto de $ 5.000 concedido a septiembre de 2013 y luego pasar a tratar la actualización de ese monto conforme las necesidades de la menor y los aumentos verificados en los rubros comprendidos en la obligación alimentaria."

"De conformidad con todo lo expuesto, entiendo que resulta razonable establecer una cuota alimentaria escalonada de: a) $ 5.000 de septiembre de 2013 a agosto de 2014; b) $ 6.100 de setiembre de 2014 a agosto de 2015; c) $ 6.900 desde setiembre de 2015 a agosto de 2016; d) $ 9.200 de setiembre de 2016 a agosto de 2017; e) $ 11.500 desde setiembre de 2017 a agosto de 2018 y f) $ 12.300 de agosto de 2018 a setiembre de 2018..."

"Por ello, debe entenderse que los $ 15.000 establecidos como cuota desde octubre de 2018 en adelante, equivalen a 1,50 JUS y que es esta la equiparación que debe utilizarse, importe que deberá modificarse anualmente, de manera automática con la actualización del JUS; por lo que, a partir de enero de 2019 quedará establecido en la suma de $ 20.925 ($ 13.950 x 1,50) y así sucesivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Julio Ramón Gómez, María Teresa Day y Pedro Jorge Llorente (no se registran votos en disidencia).

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