LINCHETA NOELIA PAOLA Y OT. EN J° 267085/54855 MATTANO LEANDRO ANDRES - LINCHETA NOELIA PAOLA Y SUZZARA MARIA PAULA C/ PREVENCION A.R.T. S.A. P/ REGULACION DE HONORARIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Abogadas solicitaron regulación de honorarios por patrocinio en trámites ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó que, cuando existe unidad organizativa y se acreditó pago de honorarios a un integrante del equipo, ello excluye la nueva regulación a cargo de la ART.
¿Quién es el actor?
Dras. Noelia Paola Lincheta y María Paula Suzzara (abogadas, recurrentes) por sus honorarios.
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales derivados del patrocinio letrado en expedientes administrativos ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (expte. 019210/18 y vinculados), con condena a la ART al pago de los honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial; confirmada la decisión de Cámara en cuanto deja sin efecto la regulación de honorarios, por entenderse que los emolumentos ya fueron cancelados a otro integrante del equipo profesional y existe unidad organizativa que hace oponible ese pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el expte. N°: 019210, en el cual el trabajador estuvo patrocinado por la Dra. Noelia Paola Lincheta, concluyó con un dictamen de la Comisión Médica que determinó que 'no se han agotado las instancias médico asistenciales y de rehabilitación para el completo restablecimiento de la patología en cuestión, atento a lo cual dictamina, que corresponde continuar con las prestaciones por parte de la aseguradora'."
"Por ello, entiendo que el caso encuadra en las condiciones que fija la Resolución 298/17 para que los honorarios devengados por la tarea profesional desempeñada en sede administrativa sean regulados y soportados por la ART."
"Por todo ello, ... entiendo que la sentencia recurrida es normativamente incorrecta, en cuanto al derecho a los honorarios que titulariza. Sin embargo, se impone el mismo resultado al que arriba la Cámara, por distintos fundamentos, por lo que el recurso extraordinario provincial interpuesto debe ser rechazado, desestimando la regulación de los honorarios efectuada, por encontrarse dichos emolumentos cancelados con los honorarios abonados al Dr. Mattano en virtud de lo actuado en el expediente administrativo n° 245.167."
"El art. 37, de la Resolución N° 298/17 ... establece que ... 'Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.'"
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Julio Ramón Gómez votó y los Dres. Pedro Jorge Llorente y María Teresa Day adhirieron; decisión por mayoría (unánime en el sentido de rechazar el recurso).
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