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Tribunal Superior

FISCALIA DE ESTADO EN J° 403313/55427 CHENA DIEGO HUMBERTO C/ PROVINCIA DE MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Fiscalía de Estado interpone recurso extraordinario contra la elevación de montos por la Cámara en una acción de daños y perjuicios por disparos policiales. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la sentencia de alzada, considerando que no existe arbitrariedad manifiesta en la mayor cuantificación de la incapacidad y del daño extrapatrimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04803802-0/1
Incapacidad sobreviniente Danos y perjuicios Costas Arbitrariedad Pericia medica Responsabilidad del estado Formula vuotto Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | csjn | Ley 8968 Dano moral/extrapatrimonial | 315:2834 | cita | 322:2002 | cita | 326:1673 | cita | 330:563 | cita

¿Quién es el actor?

Chena Diego Humberto.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza (representada por Fiscalía de Estado y la demandada directa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por heridas causadas por disparos policiales ocurridos el 24/12/2017; se reclamó $4.030.000 (gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial deducido por Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de la Quinta Cámara de Apelaciones que elevó la condena a $3.130.000 (incapacidad $2.100.000; daño extrapatrimonial $1.000.000; gastos médicos $30.000). Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como surge de las constancias de la causa y de los agravios deducidos por la recurrente, el tema sometido a discusión ante esta Sede se limita estrictamente a los montos que han sido fijados en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente y daño extrapatrimonial sufridos por el actor, en tanto han sido elevados por el tribunal de alzada."

"Conforme surge de las constancias de la causa y de los criterios expuestos en forma precedente, no advierto arbitrariedad en el decisorio recurrido. Respecto a la incapacidad sobreviniente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Fallos: 315:2834; 322:2002; 326:1673; 330:563, entre otros)."

"Conforme estas pautas, no puede sostenerse la arbitrariedad de la sentencia recurrida en cuanto se limita a otorgar un monto mínimo que surge de la aplicación de una fórmula matemática que arroja el menor de los valores que suele obtenerse mediante la utilización de este tipo de fórmulas. Para así resolver, la Cámara tiene en cuenta la magnitud de las lesiones físicas sufridas por el actor, constatadas por el perito médico interviniente, que evidencian, por sí mismas, la incapacidad persistente, aún cuando el material probatorio rendido respecto a las actividades o vida de relación del joven sean escasos."

¿Cómo votaron los jueces?

votaron por unanimidad los Dres. Julio Ramón Gómez, Pedro Jorge Llorente y María Teresa Day; no hubo disidencia.

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