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Tribunal Superior

FISCAL C/ G.O.M.F., T.R.C.E., M.G.A.R., G.M.I.A., E.V.V.D, E.V.A.M. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/CASACION

El Ministerio Público Fiscal, el querellante particular y la defensa interpusieron recursos de casación contra la sentencia de condena por abuso sexual con acceso carnal agravado con resultado de muerte. La Sala Segunda rechazó los recursos (desestimó formalmente el del querellante) y confirmó la valoración probatoria, la calificación penal y la pena de once años, sosteniendo que la sentencia de grado cumplió con la sana crítica racional y la debida perspectiva de género.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05676904-2/1
Costas Perspectiva de genero Reserva de caso federal Casacion penal Abuso sexual con acceso carnal agravado Determinacion de la pena (arts. 40 y 41 cp) Pena: 11 anos Participacion necesaria / dolo eventual Art. 477 cpp (legitimacion del querellante) Confirmacion de valoracion indiciaria (notas: las referencias a precedentes y normativa se trasladan tal como aparecen en el texto de la sentencia. donde el fallo alude a antecedentes o doctrinas sin precisar numero o fecha Se consignaron como se citaron en autos.)

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal; representante del querellante particular; defensa del condenado (recurren en casación).

A quién se demanda (Demandado / causa): M.F.G.O. (condenado) — autos por abuso sexual con acceso carnal agravado seguido de muerte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación de la sentencia n.º 1.305 de 12/02/2021 del Tribunal Penal Colegiado N°1 (Segunda Circunscripción) que condenó a M.F.G.O. a once años de prisión como partícipe necesario de abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos o más personas (arts. 119 párr. 3° y 4° letra d., 45 y 47 del CP). El fiscal pidió casación por pena insuficiente (arts. 40 y 41 CP y ley 26.485); la querella pidió ampliación a autor de homicidio agravado y prisión perpetua; la defensa pidió nulidad y nuevo debate o, subsidiariamente, absolución o reducción de pena.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó formalmente el recurso del querellante particular; se rechazaron los recursos de casación de la defensa y del Ministerio Público Fiscal; se impusieron costas por su orden y se dejó planteada reserva de caso federal. Se mantuvo la pena de once años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 477 del CPP aquella parte solo puede impugnar las sentencias de sobreseimiento confirmadas por la Cámara de Apelaciones o dictadas por el tribunal de juicio y las sentencias absolutorias siempre que hubiere requerido la imposición de pena. Es decir, su facultad de recurrir se halla condicionada, pues el ejercicio amplio de esa facultad procesal es propio del titular de la acción pública quien, en definitiva, también representa los intereses del querellante particular. De tal manera, como ya ha tenido oportunidad de señalar este Tribunal, la limitación legal no aparece contraria a la normativa constitucional y convencional vigente (al respecto, y entre otros, ver los precedentes «Cruz Juárez», «Silva Macagno» y «Arzuza»)."

"Previo al tratamiento de los recursos articulados, resulta necesario dejar expresamente sentado que las particularidades del caso que nos ocupa, esto es el abuso sexual y muerte de P.T., conlleva un abordaje especial. Este ha sido el seguido por el tribunal de juicio dado que el razonamiento que condujo a los magistrados intervinientes a resolver del modo en que lo hicieron, se sustenta en un análisis y una exposición pormenorizada sobre las características típicamente modales que precisa un acontecimiento fáctico, de acuerdo con la perspectiva de género con la que deben analizarse casos como el presente. ... En los casos donde se investigan hechos cometidos en el marco de la violencia de género, estas reglas deben observarse bajo el prisma de la «igualdad real» de las mujeres en sus relaciones interpersonales consagradas en la normativa nacional."

"En mérito a lo expuesto, considero que los vicios que la defensa atribuye a la sentencia analizada no pueden ser de recibo en esta instancia... En función de estas consideraciones, debe rechazarse el recurso articulado por el Ministerio Público Fiscal y el agravio, que al mismo efecto, articula la defensa confirmándose en esta instancia la pena de once años de prisión impuesta."

(Votos de la Dra. María Teresa Day; las Dras. Silvina Furlotti y María Teresa Carabajal adhieren.)

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117 · Constitucion nacional
  • Constitución (Mendoza)arts. 142, 144 inc.3
  • CPP (Código Procesal Penal) (Provincial/mendoza)arts. 160, 400 inc.1 y 2, 401 inc.3, 474, 475, 476, 477, 478
  • CP (Código Penal)arts. 119 párr.3 y 4 letra d., 124, 80 incs.2, 6, 7, 45, 47, 40, 41
  • Ley 26.485art. 4 (mencionada contextualmente) · Ley de proteccion integral a las mujeres

Fallos que cita

  • Olguín Rivero
  • «Casal» (doctrina Corte Suprema)
  • Giménez Guzmán
  • D.C. M.A.S.
  • P., S.M. y otro s/homicidio simpleCorte Federal
  • Sánchez, Fernando
  • Yaciófano
  • Cruz Juárez
  • Silva Macagno
  • Arzuza
  • Di Césare Meli
  • Sanhueza
  • Quiroga Morales

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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