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Tribunal Superior

LE BIHAN HORACIO C/ DIRECCION GRAL DE ESCUELAS P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa contra la Dirección General de Escuelas solicitando la nulidad de la Resolución que dispuso su cesantía y su reincorporación. La Sala Segunda hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de la Resolución N°2710/2018 y ordenó la reincorporación del agente y el pago de los salarios caídos, por vicios en el objeto del sumario y lesión del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04615377-9
Derecho de defensa Nulidad Sumario administrativo Salarios caidos Reincorporacion Cesantia Accion procesal administrativa F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | menciona | csjn | Decreto-ley 560/73 | 308:191 | cita | 316:2043 | cita | 324:3593 | cita Decreto 3843/08 Estatuto del celador. | 303:1029 | cita | 304:1033 | cita | 306:1792 | cita | 307:1282 | cita | cuij:13-03976109-7 bermudez Claudia alejandra | | cuij:13-03936835-2 valverde Maria lourdes |

¿Quién es el actor?

Horacio Edgardo Le Bihan (Ordenanza – Celador Titular).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución N°2710-DGE-2018 que dispuso su cesantía; reincorporación al cargo y pago de salarios caídos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, se declaró nula la Resolución 2710/2018, se condenó a la DGE a reincorporar al actor dentro del plazo del art. 68 del CPA y a liquidar y abonar los salarios caídos con intereses; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, y si mis distinguidos colegas de Sala comparten la solución propuesta, corresponde declarar la nulidad de la Resolución N° 2710, emitida por el Director General de Escuelas el 04.10.2018 y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda incoada."

"La orden de sumario debe indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del hecho u omisión objeto de investigación. Esto configura el elemento objetivo material que posibilita su investigación y comprobación. Determina el ámbito de la actividad lícita o legítima del instructor, pues la competencia del instructor es improrrogable, no se puede extender a esclarecer otro episodio sin hallarse habilitado por una nueva orden de sumario, es decir por una ampliación."

"Se concluye entonces, que la falta contenida en el art. 67 inc. b) del Decreto-Ley 560/73 ... no se condice con el cargo de inasistencias sobre el que recayó la investigación y la imputación contra el Sr. Le Bihan. La Resolución Nº 2710/18 resulta ilegítima por defecto en su objeto y en la voluntad dada la errónea valoración del derecho aplicable (cfs. Art. 52 inc. b); 63 inc. c) y 39 L.P.A.)."

Además, en el dispositivo final:

"1°) Hacer lugar a la demanda entablada, a fs. 4/11, por el señor Horacio Edgardo Le Bihan, y declarar la nulidad de la Resolución 2710 de fecha 04-10-2018 dictada por el Sr. Director General de Escuelas. En consecuencia, condenar a la demandada a que... a) Reincorpore al actor en el cargo... b) Liquide y abone los salarios caídos desde la desvinculación del Sr. Le Bihan hasta su reincorporación, con más los intereses..."

¿Cómo votaron los jueces?

la solución mayoritaria (Adaro, con adhesión de Valerio y Palermo en la nulidad y en la sentencia; hubo discrepancia parcial de Valerio respecto del pago de salarios caídos, quien votó por no reconocerlos).

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