INCIDENTE DE CASACION C/ F C/ DOMINGUEZ MEDINA ALBERTO JOSE P/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO RECURSO EXT.DE CASACION
La Fiscalía interpuso recurso de casación contra la nulidad del acta de allanamiento y el sobreseimiento por tenencia ilegítima de arma de fuego. La Suprema Corte de Justicia (Sala Segunda) hizo lugar al recurso, anuló la sentencia N° 969 y ordenó remitir las actuaciones para que la OGAP determine el juez que deba intervenir, fundando su decisión en la aplicación de la doctrina del plain view y en la validez del hallazgo accidental conforme al art. 217 del CPP.
¿Quién es el actor?
La Fiscal titular de la Fiscalía de Instrucción n° 1 de la Unidad Fiscal Valle de Uco (Ministerio Público Fiscal).
¿A quién se demanda?
Alberto José Domínguez Medina (imputado por tenencia ilegítima de arma de fuego).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución del Primer Juzgado Penal Colegiado del Valle de Uco que declaró la nulidad del acta de allanamiento y decretó el sobreseimiento del acusado (sentencia N° 969).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación, se anuló la sentencia N° 969 y sus fundamentos y se remitieron las actuaciones al Juzgado Penal Colegiado correspondiente para que la OGAP determine el juez que habrá de intervenir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones (párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"La doctrina del 'plain view', receptada en forma pacífica en nuestra jurisprudencia, con acogida en diversos códigos de procedimientos (en el caso de Mendoza, se encuentra en el art. 217 último párrafo del CPP), señala que, frente al descubrimiento involuntario de evidencia que esté a la vista y que no se encuentra consignada en el acta, puede ésta ser secuestrada sin afectación alguna de garantías. A ello se agregó que para su aplicación '[…] deben concurrir tres extremos que contextualicen al hallazgo: a) que el procedimiento de ingreso sea legítimo; b) que sea evidente para los que practicaron el procedimiento la naturaleza delictiva de los objetos no contemplados en la orden; y c) que su descubrimiento haya sido accidental' (ver 'Llaneza Lagos y ot.')."
"De este modo, según advierto, las circunstancias del caso en análisis se ajustan a la disposición del último párrafo del art. 217 de nuestro ordenamiento procesal, el que a su vez concuerda a la doctrina del plain view. Esto en tanto autoriza al personal policial, que en el estricto cumplimiento de la medida de allanamiento advierte elementos distintos o no contemplados en la orden de allanamiento, a secuestrar aquéllos que constituyen evidencias respecto a la eventual comisión de otro delito."
"En suma, de los fundamentos expuestos, puede afirmarse la validez del allanamiento realizado y de los actos que son su consecuencia. Ello, toda vez que el arma de fuego secuestrada fue hallada a simple vista por el personal policial, al ingresar de manera autorizada al domicilio del acusado, conforme orden judicial debidamente expedida, y mientras realizaba la búsqueda de los objetos encomendados en la referida orden."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por unanimidad los Dres. Mario D. Adaro (voto principal), José V. Valerio y Omar A. Palermo, adhiriendo estos últimos al voto que hace lugar al recurso y dispone la anulación de la sentencia N° 969.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPP (Provincia De Mendoza)arts. 217, 197, 353 inc. 5, 474
Fallos que cita
- Llaneza Lagos y ot.
- D'AcostaCSJN · 09/01/1987 · Fallos 310:85
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