AGUILERA ELENA ATILIA EN J° 32831/53740 AGUILERA ELENA ATILIA C/ SANTOS VICENTE DEVIA GONZALEZ Y DICETOURS SRL. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora demandó por daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra el chofer del interno 27 y la empresa DICETOURS S.R.L. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la Alzada: no quedó acreditado el contacto entre el colectivo y la bicicleta, y la sentencia penal absolutoria por duda produjo efectos determinantes en sede civil.
¿Quién es el actor?
Elena Atilia Aguilera.
¿A quién se demanda?
Santos Vicente Devia Gonzalez (conductor) y DICETOURS S.R.L.; citada en garantía Protección Mutual de Seguros del T.P.P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 08/08/2013; petitorio indemnizatorio por $900.000 (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial; se confirmó la sentencia de la Cámara que desestimó la demanda; costas a la recurrente; regulación de honorarios por los montos indicados en dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación ... El recurso de inconstitucionalidad -hoy recurso extraordinario provincial- tiene carácter excepcional, por ello, las causales se interpretan restrictivamente, evitando que la Corte se convierta en una tercera instancia ordinaria..."
"En virtud de lo expuesto, y si mis distinguidos colegas de Sala comparten mi opinión, entiendo que el recurso interpuesto debe ser rechazo y confirmarse la sentencia venida en examen."
"I.- Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto a fs. 27/33 y, en consecuencia, confirmar la sentencia obrante a fs. 341/346 ... II.- Imponer las costas a la recurrente vencida (art. 36 CPCCTM)."
Citas textuales decisivas:
"la prueba esencial de que el hecho constitutivo de la demanda no se ha acreditado, se encuentra en el expediente penal, el cual resulta esencial y ha sido ofrecido por todas las partes."
"debe darse a la sentencia penal los efectos del art. 1777, a fin de evitar contradicciones en la reconstrucción del mismo acontecimiento"
"La sentencia reseñada no resulta arbitraria, conforme los argumentos que esgrimiré a continuación."
Sobre la prejudicialidad y efectos penales-civiles:
El Tribunal sostuvo que la absolución penal por beneficio de la duda confirmada por la Sala II (expte. N° 13-04191762-2/1, 16/05/2019) incide en la imposibilidad de sostener la autoría del hecho atribuida al conductor en sede civil, por lo que aquella resolución opera conforme art. 1777 CCyCN (antes art.1103 Cód. Civil).
Valoración probatoria:
La Alzada ponderó las declaraciones del Sr. Salinas, Sr. Moreno y Sra. Albornoz por sobre las testigos pasajeras; desestimó la pericia mecánica en cuanto suponía un hecho no acreditado; valoró la declaración inicial de la actora (acta policial) por ser más cercana al hecho.
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Julio Ramón Gómez (propone rechazo).
Adhesiones: Dr. Pedro Jorge Llorente y Dra. María Teresa Day (adhieren al voto). Decisión unánime del Tribunal.
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- Ley 9131 (Mendoza)art. 16
- Ley 26.994
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