CABRERO WALTER MARIANO C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor impugnó la cesantía dispuesta por Decretos N° 2818/2019 y 3160/2019 por supuestas violaciones al debido proceso y al derecho a no autoincriminarse. La Sala Primera anuló ambos decretos por vulneración del derecho de defensa y de la garantía constitucional de no declarar contra sí mismo y ordenó la reincorporación del agente sin condena a salarios caídos.
¿Quién es el actor?
Walter Mariano Cabrero, agente municipal (ingeniero/encargado de proyectos).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Luján de Cuyo (Intendente y autoridades municipales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto N° 2818/2019 (cesantía) y del Decreto N° 3160/2019 (rechazo del recurso de revocatoria); reincorporación, pago de salarios caídos y reparación por daños.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la acción procesal administrativa: declaró la nulidad del Decreto N° 2818 y su confirmatorio N° 3160 por vicio grave (afectación del derecho de defensa y violación de la garantía de no autoincriminación), condenó a la Municipalidad a reincorporar al actor dentro del plazo del art. 68 Ley N° 3.918, rechazó la pretensión de salarios caídos y de indemnización por daños, y fijó costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales del fallo):
"En efecto, si bien del testimonio en cuestión no podría deducirse que se omitió consignar ciertas afirmaciones que habría efectuado el Sr. Cabrero, desde que este firmó el acta sin ningún tipo de aclaración, habiendo podido incluso negarse a suscribirla, lo que surge evidente es que los argumentos esgrimidos por el Municipio al respecto no podrían tener recepción favorable sin comprometer la garantía contra la autoincriminación prevista en el art. 18 CN."
"La circunstancia que la declaración bajo juramento haya sido prestada durante una investigación destinada a esclarecer los hechos denunciados en el expediente administrativo y determinar posibles responsabilidades -por lo tanto, en una oportunidad anterior al inicio del sumario propiamente dicho- no dispensaba a la administración de su obligación de respetar el principio constitucional relativo a que 'nadie está obligado a declarar contra sí mismo'. Máxime si se tiene en cuenta que los dichos que vertió en esa oportunidad el Sr. Cabrero fueron tenidos específicamente en cuenta y valorados no sólo a efectos de iniciar el sumario administrativo sino también para aplicar la sanción expulsiva aquí cuestionada."
"La administración... debió hacerle saber al posible responsable las consecuencias que podrían derivarse de la exposición, sin tomarle juramento de decir verdad o, en su caso y prestada una declaración testimonial, a los fines de mantener incólume su derecho de defensa, no debió haberla valorado al momento de emitir la sanción de cesantía. Por lo expuesto, entiendo que el proceder de la demandada en este sentido se encuentra afectado por un vicio grave (art. 60 inc a y 52 inc. a L.P.A.) lo que determina la nulidad del acto cuestionado (art. 72 L.P.A.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro J. Llorente adhieren al voto de la Dra. María Teresa Day (fallo por unanimidad en el dispositivo).
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 5.892 (Provincia De Mendoza)arts. 28, 34 bis, 34 ter, 41, 44
- Ley 5811 (Provincia De Mendoza)
- Decreto-ley 560/73arts. 51, 52, 53
- Ley 3.918 (Provincia De Mendoza)art. 68
- Ley 9.131 (Provincia De Mendoza)art. 10
- CPCCyT (Provincia De Mendoza)art. 36
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