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Tribunal Superior

FISCAL C/ ARANCIBIA CHURQUINA ADRIAN Y VALLEJOS. SERGIO. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER COMETIDO POR DOS O MAS PERSONAS RECURSO EXT.DE

Las defensas de S. D. V. y A. A. A. C. interpusieron recursos de casación contra la sentencia que los condenó por abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos personas. La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia confirmó la condena y rechazó los agravios, sosteniendo la correcta valoración del testimonio de la víctima y de las pruebas de corroboración (mensajes WhatsApp, pericias médicas y psicológicas).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06718364-3/1
Casacion Derecho de defensa Violencia de genero Pericia psicologica Valoracion probatoria Testimonio de la victima Abuso sexual con acceso carnal Mensajes whatsapp Examen medico forense Hecho diverso (art. 392 cpp)

¿Quién es el actor?

Las defensas particulares de los acusados S. D. V. y A. A. A. C. (recurren en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia del Tribunal Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial y actuación del Ministerio Público Fiscal en juicio (impugnación de la condena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se anule o revoque la sentencia n° 1.623 que los condenó a A. A. A. C. y S. D. V. a la pena de ocho años y seis meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos personas; alegaron vicios de fundamentación, valoración probatoria arbitraria, hecho diverso, y violación del derecho de defensa por omisión de prueba pericial solicitada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de casación y se confirmó la sentencia condenatoria del Tribunal Penal Colegiado N° 2; se impusieron las costas a la vencida y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1 (dispositivo final):

"1.- Rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas de S. D. V. y de A. A. A. C. y, en consecuencia, confirmar la sentencia n° 1.623 pronunciada por Tribunal Penal Colegiado N° 2 de esta Primera Circunscripción Judicial.

2.- Imponer las costas a la vencida y diferir la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

3.- Tener presente la reserva del caso federal efectuada.

4.- Remitir los presentes obrados al Tribunal de origen, a sus efectos.

Regístrese. Notifíquese."

Transcripción 2 (valoración de mensajes WhatsApp):

"la víctima, entre otras expresiones, le manifestó al acusado –a quien tenía agendado con el sobrenombre «….»–: «Sabes que sé todo, me hice la chota por miedo», «Pero sé lo que hiciste con S.», «La verdad que me siento muy mal», «Mañana voy a poner la denuncia», «La verdad que no te veía capaz», «Ustedes fueron una mierda conmigo», «Porqué lo hicieron?». Luego le dijo: «Yo te escuchaba A.» , «Escuchaba como le decías al S.. Por ahí no, eso es mío», «No quiero creer que vos también lo hiciste», «Me duele todo», «Estoy hecha mierda», «¿Pero porqué los dos, porque esa burla?», «¿Por qué no me metiste en un telo?», «¿Porque me tuviste que hacer eso con él?», «Te conté lo que pasé, y que con S. jamás. Pero vos, No. Y menos entre los dos»."

Transcripción 3 (informe médico):

"el examen físico practicado a la víctima suscripto por la Dra. Marcela N. Godoy Amore ... describe el hallazgo en el cuerpo de la víctima de evidencias –lesiones– compatibles con el delito atribuido: «ano con dos lesiones de continuidad, en hora 10 y 11; posición genupectoral, recientes, con escaso sangrado, y enrojecimiento peritesional»."

Citas textuales relevantes adicionales del voto preopinante (síntesis literal del razonamiento mayoritario):

"el tribunal de juicio llegó a la certeza necesaria –descartando la existencia de un estado de duda– para adoptar la decisión que aquí se cuestiona, plasmando su análisis en una resolución sin arbitrariedades y motivada de una manera lógica y convincente en cuanto a la acreditación del hecho y la intervención de los acusados en el mismo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres ministros (Valerio, Palermo y Adaro) adhieren al rechazo y confirmación.

Normas que cita

  • CParts. 119 (tercer párrafo, en función del primer párrafo, último supuesto, y cuarto párrafo inc. d/2)
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPP (Provincia De Mendoza)arts. 474 (incs. 1 y 2), 486, 392, 367 (segundo párrafo), 250, 403, 201 inc. b, 206, 409
  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
  • Tratado CONV. BELEM DO PARA
  • Tratado CONV. IDH

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