DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION EN J° 13-03689883-0 (010305-54370) MOLINA RAFAEL ANTONIO C/ DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION P/ DAÑOSYPERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor reclamó $800.000 por daños y perjuicios por la falta de riego atribuida a obstrucción de una hijuela y omisión de control por parte del Departamento General de Irrigación e Inspección de Cauce. La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda y confirmó la sentencia de primera instancia que la rechazó por valoración arbitraria de la prueba y falta de acreditación de la relación causal.
¿Quién es el actor?
Rafael Antonio Molina, representado por la Dra. Nelly del Carmen Molina.
¿A quién se demanda?
Departamento General de Irrigación (DGI) y la Inspección de Cauce “Mathus Hoyos Tobar Grande Unificada”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por falta de riego y secado de frutales (3.700 durazneros), por la suma de $800.000 (desglosados $600.000 daño material y $200.000 lucro cesante), atribuyendo la causa a la obstrucción de la hijuela por obras de un predio vecino y omisión de las autoridades en controlar y hacer respetar la servidumbre.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por el Departamento General de Irrigación, revocó la sentencia de la Quinta Cámara Civil, Comercial y Minas que había hecho lugar a la apelación del actor (condenando al DGI), y dejó redactada la sentencia de Alzada en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron costas de la instancia extraordinaria al actor y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos y citas textuales relevantes:
"Adelanto que el recurso debe prosperar, en tanto se advierte que la resolución ha incurrido en una arbitraria valoración de la prueba aportada en orden a demostrar los presupuestos de la responsabilidad que se endilga, incurriendo en afirmaciones dogmáticas que no se sostienen en las constancias objetivas de la causa." (voto Dr. J. R. Gómez).
"Pues bien, a mérito de las pruebas aportadas, no puede sostenerse válidamente que tales extremos hayan quedado suficientemente acreditados como para desplazar las consecuencias dañosas a las accionadas, lo que convierte a la sentencia en arbitraria." (voto Dr. J. R. Gómez).
"En este aspecto, entonces, corresponde acoger el agravio del recurrente en cuanto señala que la sentencia no ha tenido en cuenta los antecedentes de mora del accionante, y debe señalarse en este punto que no parece ser una exigencia exorbitante ni desproporcionada esperar que el regante, que reclama los daños derivados de una falta en el servicio, acredite al menos encontrarse al día con el pago del canon..." (voto Dr. J. R. Gómez).
Razón central: la Sala consideró que la Cámara incurrió en valoración arbitraria de la prueba al aceptar la relación causal entre la obstrucción alegada (presunta desde 2012) y el daño constatado en abril de 2013, sin probarse fehacientemente ni el inicio de la obstrucción en 2012 ni la ilegitimidad o extensión temporal del corte del servicio; además ponderó la existencia de deudas y cortes por mora que estaban insuficientemente aclarados por el actor.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Julio Ramón Gómez votó por prosperar el recurso; las Dres. María Teresa Day y Dr. Pedro Jorge Llorente adhieren. No hubo disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- Ley 1884arts. 27, 47, 48, 156
- Ley 8968 (Mendoza)
- CCart. 1112
- CCyCNart. 1710 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- VadellCSJN · Fallos 306:2030
- ZacaríasCSJN · Fallos 321:1124
- MoscaCSJN · Fallos 330:653
- Serradilla, Raúl A. c/Provincia de Mendoza y otrosCSJN · Fallos 330:2748
- Alcántara Díaz Colodrero, Pedro c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · Fallos 319:1476
- Alcántara Díaz Colodrero, Pedro c/ Banco de la Nación Argentina (mención adicional)CSJN · Fallos 336:1529
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