QUERELLA SVRIZ JACINTA C/ PANDOLFINO SABRINA P/ CALUMNIAS E INJURIAS RECURSO EXT.DE CASACION
La querella promovida por Jacinta Svriz contra Elizabeth Sabrina Pandolfino por los delitos de calumnias e injurias fue objeto de recurso de casación. La Suprema Corte de Justicia (Sala Segunda) rechazó el recurso y confirmó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal: el último acto interruptivo fue la citación a debate del 7/12/2018 y desde entonces transcurrió el plazo legal de prescripción.
¿Quién es el actor?
Jacinta Svriz, por intermedio de su representante letrado (Dr. Julio César Murúa).
¿A quién se demanda?
Elizabeth Sabrina Pandolfino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Querella por calumnias e injurias (arts. 109 y 110 del Código Penal), y menciones también a estelionato y daño en la presentación inicial; objetivo principal: persecución penal por difamaciones y afectación del honor en redes sociales y otros actos.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la querellante; se confirma la sentencia de la instancia anterior que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a la querellada. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los delitos de calumnias e injurias están sancionados con la pena de multa, cuya acción penal prescribe a los dos años (artículo 62 inc. 5 del Código Penal), por lo que la acción penal estaría extinguida (art. 59 inc. 3 del CP). Que la última fecha de interrupción de la prescripción de la acción penal se produjo con la citación a juicio de fecha 07 de diciembre de 2.018, por lo que al día de la fecha han transcurrido más de dos años (art. 67 del CP). Que siendo la prescripción un instituto de orden público el Tribunal puede declararla de oficio, lo cual se impone, entre otros motivos, para evitar eventuales nulidades futuras..."
"De tal manera, asiste razón al juez de la instancia al señalar que el último acto interruptivo de la prescripción de la acción penal se produjo en fecha 7 de diciembre de 2.018, en tanto en esa ocasión se llevó audiencia en la que las partes –querellante y querellada– no llegaron a conciliación ni retractación y se dispuso citar a la querellante a fin de ofrecer prueba (art. 433 del CPP)."
"En definitiva, al no advertir en la sentencia cuestionada vicios que ameriten su anulación (L.S. 186-427, 153-011, 354-218, 392-94 y 397-177, entre otros), debe rechazarse el recurso interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los Ministros Adaro, Palermo y Valerio adhiriendo a la solución (se expone voto principal y adhesiones).
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CP (CÓDIGO PENAL)arts. 109, 110, 111, 59, 62 inc.5, 67
- CPP (Código Procesal Penal de Mendoza - Ley 6730) (Provincia De Mendoza)arts. 433, 353 inc.4, 474, 475, 477
Fallos que cita
- Fallos 324:3583CSJN
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