LA SEGUNDA EN J 16133 REYNALS CASTILLO SILVIA ANDREA C/ LA SEGUNDA ART S.A. P/ ENFERMEDAD PROFESIONAL (16133) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora reclamó por enfermedad profesional (lumbalgia con secuelas incapacitantes) derivada de tareas de peón rural. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial de La Segunda ART y confirmó la valoración probatoria y la vinculación laboral de la dolencia, por ausencia de agravio constitucionalmente relevante.
¿Quién es el actor?
Silvia Andrea Reynals Castillo.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional / secuelas incapacitantes (lumbalgia con alteraciones clínicas y radiológicas) y reconocimiento de incapacidad derivada del trabajo desempeñado como peón rural.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por La Segunda ART; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se regularon honorarios. La Corte confirmó la suficiencia de la fundamentación y la valoración probatoria de la sentencia de la cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del fallo, lenguaje original):
"La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda interpuesta por Silvia Andrea Reynals Castillo en contra de La Segunda ART como consecuencia de las secuelas incapacitantes sufridas durante la relación laboral."
"Surge de la causa que la actora inicia su reclamo como consecuencia de las dolencias por lumbalgia con alteraciones clínicas y radiológicas sufridas durante la relación laboral y que le generaron una incapacidad parcial y permanente del 5.6% mientras se desempeñó en tareas propias de peón rural."
"Por ello, al aferrarse el recurrente a la existencia de una arbitraria valoración de la prueba e interpretación de las cuestiones fáctico-jurídicas en juego sin fundamento eficaz o certero, no hace más que vislumbrar una discrepancia valorativa carente de fuerza para torcer el resultado del juicio."
"En relación a las dolencias incapacitantes y su posible calificación como inculpables lo cierto es que no rebate las razones por las que se tuvo a las mismas como de índole laboral, no sólo por la pericia médica en la que se apoya, las constancias del expediente ofrecido como AEV o las testimoniales que describieron las tareas de esfuerzo realizadas por la actora como peón rural, sino que también apoyó el análisis y conclusión arribada por la Jueza el hecho de que no se hicieran los exámenes preocupacional, periódico y posocupacional."
"Consecuentemente, debe contener una crítica razonada de la sentencia, con desarrollo expreso de los motivos de impugnación contra la totalidad de los elementos de igual rango que sustentan el decisorio recurrido. Por lo mismo, la ausencia de impugnación de las conclusiones principales del acto sentencial o de sus fundamentos autónomos con eficacia decisoria, obsta a la procedencia de la vía excepcional (arts. 145, 152 y nota, 161, Código Procesal Civil)."
Citas textuales relevantes empleadas por el tribunal:
"la realización de tales exámenes preocupacionales es obligatoria, debiéndose efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral."
"la realización de los mismos es responsabilidad de la ART o el Empleador autoasegurado"
"el remedio extraordinario intentado, adolece de falta de autoabastecimiento argumental suficiente y sustentable, que obsta su abordaje por este Cuerpo, atento la excepcionalidad de la vía intentada."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión por mayoría unánime; los Dres. Valerio (voto principal), Adaro y Palermo adhieren.
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